El organismo envió a la Sala Electoral los informes sobre siete objeciones. Aclaran que la cantidad de votos nulos no es motivo para suspender una elección
El Consejo Nacional Electoral envió a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia los informes de siete impugnaciones hechas por el oficialismo, un paso necesario para que la instancia tome cualquier decisión. En seis de ellos (Circuitos 1 de Amazonas, 2 de Yaracuy, 2, 3 y 4 de Aragua y el de la Región Sur indígena) pide que se declaren “sin lugar” los recursos de las objeciones.
En cuanto a la circunscripción 4 de Falcón, como aún no ha sido admitido por el máximo tribunal, el Poder Electoral solicita que se considere inadmisible y, en caso de que se admita, que también se declare sin lugar.
El argumento de la Consultoría Jurídica del organismo electoral es el mismo en todos los casos: la alta cantidad de votos nulos no constituye motivo para suspender un acto de votación ni evidencia que se irrespetó la voluntad de los electores.
“La denuncia de emisión de votos nulos sin importar su cantidad, no es una circunstancia capaz de anular las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional”, señala el documento que se refiere a la circunscripción 3 de Aragua.
El texto agrega que “los votos nulos, desde el punto de vista conceptual y teórico, expresan una opinión que debe ser respetada, por lo que no puede pretender convertirse en un alegato para impugnar elecciones”.
La Consultoría Jurídica del CNE invoca el principio de legalidad de la conservación del acto electoral apoyándose en la sentencia 86 del 14 de julio de 2005 de la propia Sala Electoral (caso Guillermo Morena Alcalá y otros contra el CNE), que señala: “En materia electoral, el interesado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto comicial debe probar la irregularidad del mismo y evidenciar que el vicio es de tal entidad que modifique los resultados comiciales”.
Pero la alta cantidad de votos nulos, reitera el CNE, no constituye vicio alguno capaz de afectar la validez del acto electoral.