La intercepción a las comunicaciones privadas representa una violación al Derecho Internacional, tal como se puede comprobar en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Esta semana, conversando con un periodista sobre un tema que está de moda (grabaciones ilegales que son publicadas por medios tremendistas para desprestigiar a personajes chavistas), este ciudadano me lanzó una hipótesis que pareció tener cierto grado de razonamiento lógico: «bendito el que graba a un traidor para desenmascararlo».
Jurídicamente hablando, si una grabación es cierta y sirve para descubrir un crimen grave, entonces el que graba no es culpable de ningún delito porque su hallazgo (desenmascarar delincuentes para impedir que hagan más daño) resulta tan importante para el bienestar de la sociedad que el polémico arte de espiar o grabar pasa a segundo plano.
Sin embargo, a pesar de esa elocuente afirmación del opositor que hablaba en venganza por tantos dirigentes derechistas que han sido grabados, creo pertinente un análisis más profundo del tema de las grabaciones y a continuación lo presento:
Se ha posicionado en la opinión pública el tema del espionaje y las grabaciones ilegales, aunque muchos las aplauden o las condenan dependiendo de la parcialidad política de la persona cuya voz ha sido captada.
Más allá de la interminable manipulación mediática, la verdad es que la intercepción a las comunicaciones privadas representa una violación al Derecho Internacional, tal como se puede comprobar en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora bien, toda regla tiene su excepción y es lógico que así sea, puesto que la aplicación de una norma u otra siempre está subordinada a la protección del bien jurídico de mayor rango.
Es por eso que el principio de la privacidad puede ser sobrepasado por un hallazgo o descubrimiento que involucre el interés colectivo, como por ejemplo, la protección de la vida humana, la integridad física, la seguridad de Estado o la prevención ciudadana.
Mal puede al agente o colaborador de un delito contra la sociedad, invocar su derecho a la privacidad cuando ha sido descubierto en la preparación de su abominable ataque o su conducta indecorosa.
De allí que aquellas personas que han reconocido sus acciones contra el Gobierno Bolivariano elegido por el pueblo, merezcan ser procesados severamente por la ley.
En Venezuela no hay suficiente evidencia de la identidad de quién graba, no así en EE. UU. cuyo gobierno está descubierto en espionaje por técnicos como Edward Snowden, Julian Assange y los que faltan.
Es notorio que la CIA y sus afines no trabajan para descubrir o prevenir ningún delito contra su país. Por el contrario, utilizan el espionaje como herramienta tecnológica de sus actividades de desestabilización contra la democracia en otras naciones, conspiraciones, invasiones militares, bloqueos económicos y Golpes de Estado.
En nuestro país parece que tanto chavistas como opositores graban a sus enemigos políticos.
EPÍGRAFE
“El principio de la privacidad puede ser sobrepasado por un hallazgo o descubrimiento que involucre el interés colectivo, como por ejemplo, la protección de la vida humana, la integridad física, la seguridad de Estado o la prevención ciudadana…”
Jesús Silva R.
aporrea.org