La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la inconstitucionalidad de la Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 3 de marzo.
Mediante una nota de prensa, el Tribunal Supremo de Justicia informó que en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del texto fundamental,se declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Número 2.179.
En su motivación, la Sala realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.
La Sala Constitucional afirmó que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales.
También, la Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la AN incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional.
El documento fue redactado y firmado por el magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Calixto Ortega.
YM