La Constitución establece que el presidente de la República debe promulgar en Gaceta Oficial la ley, pero si está en desacuerdo debe remitirla a la Sala Constitucional del TSJ para su verificación
Este lunes se cumplió el plazo de diez días para que el Ejecutivo emitiera sus observaciones sobre la Ley de Bono de Alimentación de Medicamentos para Jubilados y Pensionados, sancionada el 31 de marzo por la Asamblea Nacional.
El proyecto discutido por los diputados, plantea un agregado al sueldo básico para los beneficiarios de 11.589 bolívares. Este beneficio debe ser tramitado exclusivamente por el Instituto Venezolanos de Seguros Sociales (IVSS) y su cobro es mensual.
El mandatario nacional no ha enviado la legislación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que verifique su constitucionalidad, ni tampoco ha hecho observaciones al respecto. No obstante, la Constitución no obliga al Ejecutivo a decir algo sobre ello, pero es obligatoria su promulgación en Gaceta Oficial.
YM