La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó este lunes que cualquier enmienda que se quiera realizar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata
El TSJ calificó como un “quebrantamiento incuestionable” al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna que se llegase a admitir cualquier cambio pues se estaría desconociendo la voluntad del pueblo.
Para el magistrado Arcadio Delgado Rosales, la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional.
La Sala usó como ejemplo la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense, en la que no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época, para justificar la decisión.
Tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de recortar el período del Presidente de la República fue calificado en el fallo como “un fraude a la Constitución”. www.tsj.gob.ve
YM