El artículo 30 de nuestra Constitución dispone que todo ciudadano puede acudir a los organismos internacionales cuando en nuestro país sea evidente que no podrá obtener justicia
Mientras en aquella otra habitación la villana entogada se disponía a dar otra de sus letales puñaladas a la Carta Magna, Amnistía, la hija que ésta había engendrado con Asamblea Nacional (AN), pensaba en las otras razones por las que no se la había dejado nacer. Y estaba triste. No solo había sido víctima de la maldad magistrada. AN, su propio padre, había sido inadvertido cómplice de la conjura.
Es un error patente en la decisión del TSJ sobre la Amnistía, decir que complementarla con la aplicación de disposiciones, decisiones, recomendaciones, declaraciones de principios o de Tratados Internacionales, emanados de organismos internacionales de los que Venezuela es parte, es una “renuncia a la soberanía nacional”.
El Art. 30 de nuestra Constitución dispone que todo ciudadano puede acudir a los organismos internacionales cuando en nuestro país sea evidente que no podrá obtener justicia. Además, Venezuela forma parte de varios organismos internacionales, como la OEA, Unasur, la CIDH y la ONU, por lo que está obligada a respetar las reglas y decisiones que desde esos organismos se dicten, sobre todo cuando versan sobre DDHH.
Nuestra Carta Magna, en su Art. 23, concede a los Tratados Internacionales sobre DDHH suscritos y ratificados en Venezuela plena vigencia, y preeminencia, en el orden interno y reconoce (Art. 22) los demás tratados internacionales (los no suscritos o ratificados), siempre que contengan normas sobre el respeto a nuestra dignidad humana, como parte vigente de nuestra legislación.
Por eso es un grave retroceso a las doctrinas ya superadas sobre la “soberanía”, aquellas propias de los siglos XVIII y XIX, afirmar que respetar las decisiones de los organismos internacionales, es un “irrespeto a nuestra soberanía”. Y es además otra flagrante hipocresía, porque sostener tal argumento en la sentencia comentada, pero a la vez mantenerse como parte activa, cuando conviene al poder, en dichos organismos internacionales es, por decir lo menos, una grave contradicción.
Pero eso, que aplica para los unos, también debe aplicar para los otros. La Amnistía aprobada no recogió expresamente, tal y como tantas veces le fue sugerido a la AN, el derecho de las víctimas de los abusos y de las persecuciones a la verdad y a la justicia. Así lo han recomendado para las amnistías varios organismos internacionales, entre ellos la ONU. Sí contiene un aparte que habla de la necesaria reparación de los daños a las víctimas, pero eso no era suficiente, era necesario además indicar que el hecho de que alguien resultase favorecido por la Amnistía no le quitaba el derecho a emprender, contra los autores de su injusta persecución, las acciones legales que considerase pertinentes. Las amnistías son para proteger la verdad, no para desconocerla.
Tampoco aceptó la AN la propuesta de definir con precisión qué debía entenderse, a los efectos de la Amnistía, como una “acción de persecución por motivos políticos” ni la de incluir en ella, para evitar dudas, el catálogo de definiciones precisas de “preso” y de “perseguido” político. Por el contrario, la AN adoptó una fórmula imprecisa que caracterizaba como política una persecución cuando el mismo persecutor (por ejemplo, un tribunal cualquiera) decidiese que en la causa instruida por éste había “falta de confiabilidad en la administración de justicia”.
No solo era esa indefinición peligrosa y difícil de manejar en la práctica, sino que además colocaba al persecutor en la cómoda posición de “juzgarse a sí mismo”, lo cual es contrario a los parámetros internacionales que rigen el decreto de las amnistías.
Se le dieron, con esto, armas al enemigo, y aunque la verdad es que tales argumentos no validan la declaratoria “total” de la Ley de Amnistía como “inconstitucional”, pues eran fallas que se podían corregir. El desliz fue aprovechado y tergiversado por el TSJ para terminar de asesinar la iniciativa.
Y es que, a veces, los hijos sí pagan los pecados de sus padres…
“Venezuela forma parte de varios organismos internacionales, como la OEA, Unasur, la CIDH y la ONU, por lo que está obligada a respetar las reglas y decisiones que desde esos organismos se dicten…”