El Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad del proyecto de reforma parcial a la ley del TSJ aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 7 de abril.
La Sala Constitucional del máximo órgano judicial publicó este jueves la sentencia en su página web donde resalta que la reforma es constitucionalmente írrita, y preserva la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, reseñó el portal web de Unión Radio.
En el documento se aclara que la ley sometida a control constitucional no cumplió el presupuesto de iniciativa legislativa que corresponde al Máximo Tribunal de la República, de manera exclusiva y excluyente, ni tampoco fue solicitada su intervención útil y obligatoria en el procedimiento de formación de ley.
En la sentencia, se reiteró el criterio de que se requiere la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, antes de la discusión del respectivo proyecto de ley, aun cuando se trate de la modificación de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad, según lo contemplado en el artículo 203 constitucional.
En cuanto al incremento de magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se advirtió que, atendiendo a la razón jurídica, no fue moderado, ni racional, ni justificado, y tampoco se consideró el equilibrio que debe mantenerse entre las Salas que integran la Plena ni la necesaria previsión presupuestaria; por tanto, la reforma en este aspecto no es razonable ni congruente con el ordenamiento jurídico constitucional.
La pretensión de la Asamblea Nacional de incrementar la composición de la Sala Constitucional, más allá de su duplicación, persigue copar de nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del Poder Judicial.