Ni siquiera en los días de “despacho” menguado que imponen el “ahorro energético” y la inefable “agenda única” para determinadas causas, se puede hacer en esos juzgados todo lo que en teoría se podría hacer en ellos
La administración de injusticia en nuestro país, cuando trabaja, no trabaja. En general, en las causas que se tramitan ante los tribunales de control, se supone que todos los días y horas son hábiles. Sin embargo, trabajan solo dos días a la semana, mientras que los días restantes no dan despacho ni atienden al público. Para estos “otros días” de la semana existe un sistema de “guardias” que se ocupa casi exclusivamente de los casos de flagrancia, puesto que la delincuencia evidentemente no se somete a los decretos presidenciales ni deja de hacer de las suyas ni de día ni de noche.
Pero en los tribunales en funciones de juicio la cosa es mucho más grave. En estos, los plazos en general se computan en días hábiles, lo que reduce drásticamente su tiempo útil de trabajo. Sumemos a esto el mal mayor del supuesto “ahorro energético”, que les obliga a trabajar solo el 40 % de la semana normalmente laborable, los días lunes y martes nada más; y añadamos el agravante de que en esos días “laborables” los tribunales de juicio tampoco “dan despacho” general, pues se limitan a trabajar los casos que les correspondan de acuerdo a esa aberración inconstitucional que llaman la “agenda única”, según la cual, durante esos días, supuestamente “laborables”, solo atienden ciertas y determinadas causas nada más.
Pero como la Ley de Murphy no se equivoca en estas cosas, si algo puede empeorar, lo más seguro es que lo haga.
Resulta que ni siquiera en esos días de “despacho” menguado que imponen el “ahorro energético” y la inefable “agenda única” para determinadas causas se puede hacer en esos juzgados todo lo que en teoría se podría hacer en ellos.
Un ejemplo: para el pasado martes 24 de mayo estaba fijada por la “agenda única” la continuación del juicio a los jóvenes detenidos en el campamento PNUD, en Caracas, hace ya más de dos años.
Uno de los traslados no se produjo, así que, por sexta vez consecutiva, fue diferida la audiencia. Uno de los jóvenes enjuiciados, que está en libertad bajo cautelares, designó nuevos abogados, y esto se tramitó sin problemas, pero con respecto a los restantes acusados, especialmente en relación con los que permanecen detenidos, no hubo forma de hacer ningún tipo de petición, mucho menos la más importante, la del “decaimiento” de su privación de la libertad, que implica que se les conceda de inmediato su libertad por lo que resta del proceso, pues ya llevan más de dos años en prisión preventiva, lo cual está prohibido por la ley.
“Esta solicitud no puedo recibirla doctor, son órdenes de la juez”, me dijo muy oronda la secretaria del tribunal. Le exigí que me explicara por qué las otras solicitudes de los demás defensores en la misma causa sí habían sido recibidas y tramitadas. No supo darme otra respuesta.
Tratamos de hacer la solicitud, de nuevo, por la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos (URDD), pero tampoco pudimos. “Ese tribunal no está dando despacho”, fue la sorpresiva respuesta.
Luego acudimos a la Inspectoría de Tribunales, pero resultó peor el remedio que la enfermedad. Según ellos, si no había habido audiencia, aunque se suponía que ese tribunal estaba habilitado ese día para trabajar esa causa, solo debían recibirse allí “solicitudes administrativas”.
Cuando les pedimos que nos indicaran en qué norma legal o constitucional estaba eso establecido, básicamente nos mandaron a “estudiar derecho”, por supuesto sin responder la pregunta, porque la verdad es que esa distinción sobre qué se puede recibir o no en un tribunal cuando está plenamente habilitado para cumplir sus funciones solo existe en la imaginación del “muy pedagógico” y supuestamente “muy ilustrado” funcionario.
En otras palabras, en esos tribunales, incluso en esos menguados días en los que según la “agenda única” medio trabajan, los Arts. 26, 44 y 49 de la Constitución no aplican, no van, no están vigentes, y solo se recibe y se tramita lo que a los jueces les venga en gana. Así estamos.
“En esos tribunales, incluso en esos menguados días en los que según la ‘agenda única’ medio trabajan, los Arts. 26, 44 y 49 de la Constitución no aplican…”