La ofensa hecha en forma pública, notoria o comunicacional, afecta el honor, la reputación o el decoro a personas natural o jurídica
La tipicidad de la ofensa es distinta a la injuria y la difamación, aún cuando a simple vista se confunda. De igual modo, el vilipendio y la calumnia tienen fundamentos específicos.
En la difamación, la tipicidad conlleva a la imputación de un hecho; la injuria implica ofensa al honor, reputación o decoro.
El vilipendio es la ofensa a un funcionario público de alta jerarquía que es sancionada en salvaguarda del cargo o función, comenzando desde el presidente de la república; mientras que la calumnia es la denuncia a sabiendas de que el imputado es inocente para iniciar un juicio penal.
Estos conceptos a grandes rasgos nos imponen analizar la naturaleza de la ofensa y en este sentido, siendo la ofensa hecha en forma pública, notoria o comunicacional, es obvio que se ofende al honor, la reputación o el decoro a personas natural o jurídica.
La ofensa tiene dos aspectos: de vilipendio y de ofensa vil. La ofensa vil es aquella que hace el verdugo con garrote, sin escrúpulos ni en defensa de su propio derecho, pero disfruta de la maldad que hace y se regodea en satisfacción.
Si bien la ofensa vil impone analizar al ofensor en su conducta paranoica y al ofendido sin causa o motivo, comporta un delito contra la sociedad, la gente, contra el orden público, por ser una ofensa a la sociedad.
Cuando se ofende a una persona en forma pública por cualquier medio y prevaliéndose de la condición social, política o económica, incluyendo las ofensas emanadas por boca del presidente de la república, no solo se ofende a la víctima sino a la paz pública.
En siglos pasados, esas afrentas se lavaban con un desafío. Hoy, en un Estado de Derecho, existen dos alternativas: perdonar o ir a los tribunales.
Es deleznable que funcionarios públicos, incluyendo al presidente de la república abusando del poder ofendan, insulten y expongan al desprecio público a cualquier persona, sin escrúpulos, lo cual no contribuye en modo alguno al diálogo y a la paz.
En la igualdad ante la ley y conforme a las normas adjetivas, el artículo 266, numeral 2 y 3, establecen las acciones “ab initio” para el enjuiciamiento del presidente de la república, cuya inmunidad puede ser suspendida por ser “subjudice”.
La ofensa con garrote hecha por altos funcionarios públicos, prevaliéndose de la impunidad y abusando del poder, deberá tipificarse como delito contra la sociedad y el orden público, la paz y la tranquilidad ciudadana.