Es una locura eso de abolir el Parlamento; ni la usurpación de funciones, ni la presunción de invalidar la Constitución justifican este disparate
Como Vicepresidente de la Constituyente me siento en el deber de opinar sobre este tema. En primer lugar, abolir y disolver son dos cuestiones distintas. Abolir es dejar sin efecto algo que se agota. Una ley o un uso o una práctica. Por ejemplo, abolir la esclavitud. Los parlamentos no se abolen. Algunos se disuelven. Águila no caza moscas, nos decía El Comandante.
Interpretándolo sería como decir: «no mates las moscas con un cañón. Es una locura eso de abolir el Parlamento. Ni la usurpación de funciones, ni la presunción de invalidar la Constitución justifican este disparate.
Es cierto que en nuestra Constitución está prevista la disolución del Parlamento. El numeral 21 del artículo 236 de la Carta magna y el artículo 240 lo establecen. Pero, de ahí a tomar una decisión como la que supuestamente se está estudiando equivaldría a disolver la OEA para sacar a Almagro.
No es que jurídicamente no se pueda. En mi opinión, la interpretación de la norma da para ello sin estar fuera del derecho. Jurídicamente es aclarar o actualizar dialécticamente una norma (aun constitucional) para resolver ontológica y teleológicamente una situación.
Habrá que razonarla, explicarla y motivarla. Legítimamente es posible disolver el Parlamento sin estar fuera de los límites del Estado de derecho.
Pero, ojo, la política es la ciencia de gobernanza de un Estado. Se trata de la forma de actuar un gobierno frente a determinados temas de interés general y público. Necesita de mucho equilibrio social y hasta económico. El derecho busca la justicia. Pero esta no siempre tiene en sus miras la estabilidad institucional. El mejor ejemplo es esta Asamblea Nacional. Debe crear leyes (derecho) y desvía su función hacia la inestabilidad institucional. Es esa la causa por la cual invalidan sus actos.
He dicho que es posible disolver el Parlamento. Razono brevemente para curarme en salud. En el sistema parlamentario, el Parlamento tiene la facultad de tumbar a un Gobierno políticamente irresponsable. No ocurre lo mismo en un sistema semi presidencial y menos en el presidencialista.
Francia tiene un sistema semi presidencial. Conforme al artículo 12 de su Constitución, la disolución del Parlamento es una atribución presidencial.
En estos casos, el Jefe del Estado no actúa como árbitro de un conflicto entre Parlamento y Gobierno, sino como guardián de su estabilidad.
En el sistema semi presidencial, la división de poderes tiene un mayor grado de complejidad. El Ejecutivo y el Legislativo están al mismo tiempo, unidos y separados. Francia tuvo la necesidad de superar la ingobernabilidad derivada de la «partidocracia».
Es un sistema en el cual el Ejecutivo puede ser supervisado por el parlamento, pero no obstruido por éste. Los partidos en ese sistema son actores políticos modernos y está entre sus fines perfeccionar las instituciones.
Nuestro sistema es presidencial. Concentra al jefe de Estado y al jefe de gobierno en una sola figura. El control de los Poderes está diseñado más en las funciones que en el mecanismo de contrapesos. Es el texto constitucional el que determina las atribuciones de los poderes públicos y en caso de controversias y/o extralimitación de funciones el Poder Judicial es el legítimo garante de la legalidad.
Los artículos 236 y 240 fueron traídos del texto francés a nuestra Constitución. Ello no quiere decir que nuestro sistema es semi presidencial. Es Presidencialista. Pero la existencia de estas normas en la carta magna venezolana es idéntica a la de Francia.
Están allí para cuidar la estabilidad institucional. Teleológicamente, si es ese el origen de nuestras normas hay una causa final idéntica que permite legítimamente la interpretación aludida.
La eficacia de cualquier sistema político, empero, no depende solo del diseño institucional o del sistema jurídico adoptado. Los partidos políticos tienen influencias que es necesario ponderar. Se deben examinar conjuntamente con el desarrollo social, la historia y la cultura política del estado o país. Las condiciones reales para el desarrollo del sistema democrático sitúa cualquier análisis en un marco de sensatez y amplitud al que no debe renunciarse nunca.
Isaías Rodríguez
aporrea.org