El gas que se expende en bombonas es un producto subsidiado por el Gobierno Bolivariano y constituye un servicio público de interés social,
De conformidad con las disposiciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, el precio regulado de la bombona de 10 Kg. es de Bs. 50, siendo la de mayor consumo en el territorio nacional.
“Ningún transportista, distribuidor o estantero que expenda bombonas de Gas Comunal está autorizado a cobrarle a los usuarios y usuarias más de Bs. 50, por la bombona de 10kg, quien incurra en esta desviación, está cometiendo un delito y debe ser denunciado”, señala nota de prensa enviada desde la Dirección de Gas Comunal en Guarenas.
Por su parte, las bombonas de 18 Kg., 27 Kg., y 43 Kg. tienen un costo de Bs. 250, 380 y 600 respectivamente.
Los distribuidores, estanteros y todas las empresas privadas que distribuyen gas doméstico también tienen la obligación de vender este importante combustible al precio regulado establecido.
El gas que se expende en bombonas es un producto subsidiado por el Gobierno Bolivariano y constituye un servicio público de interés social, fuertemente asociado a la soberanía alimentaria.
En el mismo escrito, dede Gas Comunal hacen un llamado a ejercer contraloría social y denunciar las irregularidades en la venta de las bombonas en todas sus presentaciones a través de la SUNDDE (0800LOJUSTO), el Ministerio Público (Fiscalías con competencia desplegadas en todo el territorio nacional), Cuerpos Policiales y en los Consejos Comunales (Unidad de Contraloría Social, como órgano de control).
La Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores. Esta ley establece los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo.
Quienes incurran en los delitos de especulación, acaparamiento, boicot, contrabando de extracción o alteración fraudulenta de precios, será sancionado con multas o pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, de diez (10) a doce (12) años y de catorce (14) a dieciocho (18) años, según como corresponda para cada delito, tal y como lo establecen los artículos 56, 59, 60, 64 y 68 respectivamente.
Finalmente, reiteramos que los canales para el suministro de información, solicitudes y reclamos es la línea gratuita 0800 bombona (0800-2662662) y la cuenta twitter @0800Bombona, donde personal especializado atenderá de manera expedita.
Gas Comunal, reafirma su compromiso con los venezolanos y venezolanas para el buen vivir, como valor fundamental de una empresa socialista de servicio público. Asimismo, informa al país los esfuerzos que ejecuta para combatir la especulación, el acaparamiento y garantizar la oportuna distribución del GLP.