El artículo 336 numeral 7 de la Constitución Bolivariana contempla el supuesto de la omisión legislativa dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional
El presidente Nicolás Maduro ha dicho recientemente que “la Asamblea Nacional está a un paso de autodisolverse». Tal afirmación coincide con nuestra advertencia constitucional respecto a que «la Asamblea Nacional se autodisolvió». Vale decir, se trata de una frase que durante las últimas semanas ha generado importante repercusión en los medios de comunicación y redes sociales.
Ocurrió así porque la frase hizo que finalmente mucha gente comprendiera (incluyendo la MUD) que la oposición venezolana tiró a la basura su posibilidad de hacer política inteligente desde la Asamblea Nacional (AN), al salirse de la Constitución y ello ha ocurrido por culpa de la propia torpeza antichavista y su desesperación por asaltar el poder presidencial por una vía ultra rápida o fast track no prevista en el ordenamiento jurídico venezolano.
El caso es muy sencillo. El artículo 336 numeral 7 de la Constitución Bolivariana contempla el supuesto de la omisión legislativa dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional. Es esta la herramienta principal para resolver la actual situación del presupuesto nacional de Venezuela.
Ver video en YouTube Jesús Silva en Televén: Presupuesto no necesita Asamblea Nacional (se autodisolvió) https://t.co/rHP9iCatQH.
El video citado explica la omisión legislativa, es decir, básicamente un escenario en el cual la Asamblea Nacional (AN) no cumple con sus obligaciones fundamentales y el TSJ interviene para subsanar la situación, así como proteger a la República.
Necesario es recordar que el desacato de la AN contra una sentencia judicial provisional de amparo del TSJ (caso de fraude electoral en Amazonas), genera como resultado la nulidad de todos sus actos legislativos (debates, leyes, etc.) mientras que tres individuos que no son diputados sigan incorporados al parlamento.
Tal situación en la práctica equivale a que la AN se autodisolvió al no poder generar actos legislativos válidos, el escenario actual es de omisión legislativa permanente.
Afortunadamente, la Constitución contiene mecanismos para impedir el golpe parlamentario contra el presupuesto intentado por la mayoría opositora que manipula temerariamente la AN, de modo que Venezuela tendrá un presupuesto anual aprobado que garantice la buena marcha de la nación.
En la inminente sentencia que al respecto producirá el TSJ, puede considerarse como importante basamento adicional el vigente estado de excepción y emergencia económica que confiere poderes extraordinarios al Presidente para salvar al país frente a la crisis económica; así como el pronunciamiento favorable de asambleas populares, el parlamento comunal, el Congreso de la Patria, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 constitucional. Cito extracto: «Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: (…) el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante (…)
En resumen, el pueblo nunca renuncia a su poder constitucional de tomar las grandes decisiones del país, y si algunas autoridades representativas como la Asamblea Nacional fallan en dar respuesta sin considerar el daño causado, entonces el propio pueblo ejercita directamente su soberanía con la finalidad de salvaguardar el interés difuso de la nación, dicho de otro modo, su normal funcionamiento económico.
COLUMNA ÓPTICA MARXISTA
Jesús Silva R.
http://jesusmanuelsilva.blogspot.com