El abogado constitucionalista Hermann Escarrá afirmó ayer ante la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que estableció que la recolección del 20% de las firmas para activar un referendo revocatorio sea por estado, sólo quedaba ejercer un recurso extraordinario de revisión ante la Sala Constitucional, que ocurre “cuando las sentencias pudieran apartarse de la norma superior constitucional”.
En entrevista con Últimas Noticias insistió en su desacuerdo con el fallo, y aclaró que no hay lapso establecido para que se resuelva este recurso de revisión, pero “la jurisprudencia muestra que puede salir en breve tiempo”.
“El tema a discutir nunca era la jurisdicción de los estados, sino qué ocurre si todos los estados logran el 20% o más, y estados con poca demografía como Amazonas, Apure o Cojedes no lo logran, ¿quiere decir que ese estado anula a los demás? Segunda pregunta, más grave aún, si la sumatoria de todos los estados alcanza más del 20% nacional y un estado no logra ese 20%, ¿anula todo ese 20% a nivel nacional? Yo pienso que ante la duda debe aplicarse el principio de interpretación constitucional: favor libertad, que significa que ante la duda el juez o el intérprete tiene que decidir a favor de la libertad y la democracia… y en mi opinión, no es precisamente que un estado que no logró el 20% anule al resto, sino que lo que más se apega a la democracia nuestra es si la mayoría de los estados logra el 20% nacional, a los efectos de iniciar el procedimiento revocatorio”, explicó.
Resaltó que su diferencia de opinión con la Sala Electoral obedece a que “se quiebra el principio de igualdad, de proporcionalidad, de favor libertatis, de favor constituciones, que son los principios de interpretación en temas de esta naturaleza. La decisión debe favorecer a la democracia no a la no democracia. Si participan todos los estados, y uno no lo logra, no podría ese estado anular a los demás”. UN
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