Con 106 votos la AN aprobó una mentira buscando activar los efectos constitucionales de la falta absoluta del Presidente (art. 233 CRBV), que consiste en el llamado a elecciones presidenciales dentro de 30 días
En lo que respecta a mi opinión jurídica estrictamente personal, opino que este año el gobierno debería crear condiciones para convocar a una Asamblea Constituyente que, entre sus facultades, pueda disolver la Asamblea Nacional que se empeña en violar la Carta Magna.
Declaración basada en “hecho falso”
Ejemplo: el jefe de registro civil tiene poder para firmar el acta de defunción de una persona, pero si se vuelve loco y firma esa acta con la persona estando viva, ello no significa que por la existencia del acta la persona está legalmente muerta. Conclusión: el acta es nula y el jefe civil ha cometido un fraude.
Igual ocurre con el fraudulento proceso realizado por la AN en su declaración de abandono del cargo contra el presidente Maduro en fecha el 9-1-2017. Ya habíamos advertido que la AN usaría el artículo 233 constitucional para tales fines, aprovechando que el poder legislativo tiene esta facultad declarativa, es decir, la norma existe. Pero lo que no existe es el hecho, o sea, no hay tal abandono porque es que es público y notorio que el presidente Maduro se mantiene activo ejerciendo diariamente sus funciones constitucionales.
Dicho esto, tenemos un caso de fraude constitucional. En pocas palabras, con 106 votos la AN aprobó una mentira buscando activar los efectos constitucionales de la falta absoluta del Presidente (art. 233 CRBV), que consiste en el llamado a elecciones presidenciales dentro de 30 días.
Obviamente mal puede ser válida tan grosera e incierta declaración de “abandono del cargo”, porque se basa en un hecho falso y por lo tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anulará tal declaración a fin de preservar la integridad de la Constitución (art. 335).
Consideraciones adicionales
-AN no puede sancionar unilateralmente y necesita apoyo de otros poderes públicos. La AN invocó absurdamente ciertos artículos constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad política” contra el presidente Maduro, donde extrañamente le atribuye “grave ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos. A todas luces, la AN ignora que el artículo 187 numeral 3 solo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas, cuyo valor probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo, el artículo 222 constitucional establece que si se declara la responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.
-De la no exigibilidad de comparecencia al Presidente. En ningún caso la AN tiene potestad para obligar al presidente de la república a que comparezca ante el poder legislativo. En verdad, cualquiera facultado para ello puede hacerlo ya que el control parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero no sobre un funcionario específico.
-Única sanción unilateral que AN puede aplicar contra funcionarios públicos. Es el voto de censura (amonestación simbólica). pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros; esto puede causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los diputados, siempre y cuando no se viole el debido proceso del artículo 49 de la Constitución.
Jesús Silva R.