A la conducta de enfrentamiento del máximo tribunal de la república a la Asamblea Nacional se agrega la velocidad con la que se producen esas sentencias
La comisión especial de la Asamblea Nacional creada a objeto de investigar presuntas irregularidades en el nombramiento de una tercera parte de los integrantes del Tribunal Supremo, encontró un cúmulo de vicios importante de considerarlo inconsistente y sujeto a repetirse.
Se sabe que la anterior legislatura realizó esas designaciones a última hora de su finalización. Ha transcurrido un tiempo considerable del informe y el mismo no surtió los efectos deseados.
A partir de ese episodio se ha producido un conjunto de sentencias del TSJ que han enervado las competencias constitucionales de la AN en las áreas de legislación y de control sobre el Poder Ejecutivo Nacional. Es una conducta reiterada y manifiesta contra los actos emanados de un órgano que es expresión de la soberanía popular.
A la conducta de enfrentamiento del TSJ a la AN se agrega la velocidad con la que se producen esas sentencias. También el ámbito de las materias sobre las que recaen. Puede concluirse que, efectuado un acto legislativo, de inmediato se produce la anulación judicial.
Creo que no existe otro cuadro similar en el campo jurídico de los países existentes en el que se haya efectuado un enfrentamiento tan general y prolongado que a no dudarlo desdibuja el Estado de Derecho.
Tanto los académicos como los estudiosos del derecho público nacional se han pronunciado sobre ese activismo judicial mediante consideraciones muy argumentadas y racionales, apegadas al espíritu de la Constitución Nacional, el cual es puesto a un lado por el TSJ.
Ha invadido también campos del Consejo Nacional Electoral, al ejercer actos de proclamación de diputados electos, las cuales, pasado más de un año, no se conoce aún la revisión que ha debido efectuar, con lo que se vulneran los principios de representación estadal y de celeridad electoral.
Otro activismo en el cual incurre, so pretexto de inacción legislativa, es el de recibir proyectos de leyes como el de presupuesto nacional, atribución privativa y excluyente de la AN, según la CN. También cuando recibe las memorias de los ministros, o cuando impide que se ejerzan múltiples actos de control sobre contratos o de autorizaciones de decretos de emergencia.
El TSJ no se ha situado en zonas de un poder independiente y de equilibrio. Lo ha demostrado con su activismo inclinado hacia el Poder Ejecutivo en lo que este le solicita, incluso en otras muchas áreas que escapan a esta nota. Por ejemplo, la facultad de calificar a sus miembros de la AN.
Baltazar Gutiérrez