Una vez dictada una sentencia no puede ser revocada o corregida por el mismo tribunal que la dictó
Cesáreo José Espinal Vásquez
cjev@cantv.net
He leído las célebres sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signadas con los números 155 del 28 de marzo de 2017 y 156 del 29 de marzo de este mismo año, con previo conocimiento a la solicitud sobre la nulidad del acuerdo emanado de la Asamblea Nacional para activar la Carta Democrática de la Organización de Estado Americanos (OEA), por estar la Asamblea Nacional en desacato continuado al no haber participado a la Sala Constitucional y a la Sala Electoral el Acuerdo, aún cuando los mismos diputados habían decidido voluntariamente sus desincorporaciones. Sin entrar en diatribas políticas partidistas entre gobierno y oposición, ha sido mi criterio, desde hace meses, recordando los principios del “arte de la guerra”, que la Asamblea definiera la situación porque se veía venir lo que está sucediendo con esas dos sentencias. A tal fin, opiné que fuera convocada una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional bajo la presidencia del diputado Henry Ramos Allup y mediante Acuerdo sea aprobada la desincorporación de los diputados “sub judice” y, con urgencia, la solicitud a la Sala Electoral suspenda la medida cautelar y se pronuncie sobre el fondo del juicio. No podría la Sala Electoral, bajo denegación de justicia alegar la ausencia de pruebas, cuando la carga de la prueba le corresponde al denunciante de la presunta irregularidad de la elección, quienes habían sido proclamados por el Consejo Nacional Electoral. Una vez cumplido este pedimento, la Asamblea Nacional asumirá sus plenas funciones y atribuciones. Este trámite puede hacerse aún habiendo terminado el período de la junta directiva con el objeto de liberar el desacato permanente que se tiene contra el Poder Legislativo y seguidamente se hiciera entrega de la presidencia al diputado Julio Borges y a la directiva, por cuanto la Sala Constitucional considera írrita la nueva junta directiva y toda actuación de la Asamblea Nacional es nula por el desacato. Las sentencias en cuestión rompen con el hilo constitucional al disolver a la Asamblea y otorgarle al Presidente de la República facultades omnímodas, dueño de la vida y la muerte de los ciudadanos, fundar empresas mixtas y ser accionista del Banco Asiático sin pasar por la Asamblea y la Sala Constitucional atribuyéndose facultades legislativas conjuntamente con el primer mandatario nacional. Fueron tan inauditas esas sentencias, que el mismo Presidente de la República exhortó sus aclaratorias y revisión, por lo cial de inmediato fueron dictadas dos nuevas sentencias las números 157 y 158, cuyas decisiones son de pleno derecho inexistentes por cuanto una vez dictada una sentencia no puede ser revocada o corregida por el mismo tribunal que la dictó, lo que conlleva a que las sentencias 155 y 156 están vigentes y evidencian la ruptura constitucional, por lo que está sujeto a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 333 y 350 de la Constitución.