La Sala Constitucional del TSJ calificó como inadmisible la solicitud de aclaratoria a la sentencia 378 introducida por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por cuanto el órgano judicial considera que no tiene legitimidad.
La representante de la Fiscalía introdujo un escrito el pasado 1 de junio, en el que solicitaba una aclaratoria de la sentencia 378 dictada por el TSJ con fecha del 31 de mayo.
El máximo tribunal argumenta que «En lo que concierne a las atribuciones constitucionales del Ministerio Público invocadas, esta Sala advierte que las contempladas en los cardinales 1 y 2 del artículo 285, están referidas a sus obligaciones como tercero de buena fe en procesos judiciales para garantizar el respeto de los derechos fundamentales incluidos en la Constitución o en convenios internacionales, así como velar por el debido proceso y la buena marcha de la administración de justicia».
Y continúa: «estas son atribuciones genéricas que competen a todos los integrantes del sistema de justicia y que “per se” no legitiman al Ministerio Público a intervenir en calidad de parte en ninguna causa concreta».
También en el escrito afirman que «vista la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, resulta inoficioso emitir pronunciamiento al respecto, además de que no es jurídicamente viable, por cuanto el ordenamiento jurídico (Código de Procedimiento Civil) no contempla dicha figura en los casos en que se solicita la aclaratoria de una sentencia».