El país se encuentra ante la “eventualidad” prevista en el 333 constitucional: la propia Fiscal General de la República determinó que las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia representaron una ruptura del orden constitucional
Respaldar, adherirnos masivamente al recurso interpuesto por la Fiscal General de la República contra la Constituyente madurista ante el TSJ , es un deber patrio. Pero antes y después de ese acto, la movilización nacional en defensa de la Constitución y en rechazo a la constituyente fascista exige de todos los venezolanos algunas definiciones sobre qué hacer y cómo hacerlo, sobre qué decir y dónde decirlo, sobre cómo organizarnos y cómo movilizarnos. Sobre estas cruciales cuestiones hemos recogido importantes planteamientos en diversas comunidades, que resumimos aquí en esta propuesta, en estas “cuatro precisiones y un decálogo”:
Primera precisión: el Frente Nacional de Defensa de la Constitución es el espacio de encuentro de todos los venezolanos (opositores y chavistas, civiles y militares, dirigentes y ciudadanos, los pobres de siempre y los empobrecidos de ahora…) que atendemos al llamado expresado en el Artículo 333 de nuestra Carta Magna: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». Por ello, el Frente no es una dependencia de la MUD o del chavismo disidente. Es una iniciativa de la Asamblea Nacional, y un instrumento de la sociedad venezolana.
Segunda precisión: efectivamente, el país se encuentra ante la “eventualidad” prevista en el 333 constitucional: la propia Fiscal General de la República determinó que las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia representaron una ruptura del orden constitucional, y que tanto el intento de Nicolás Maduro de convocar una Asamblea Nacional Constituyente sin consulta popular, como el establecimiento de unas bases comiciales que niegan el sufragio universal, constituyen un intento de derogar la Constitución vigente por medios distintos a los previstos en ella. En consecuencia, el Frente Nacional de Defensa de la Constitución no puede limitarse a congregar a un conjunto de personalidades. El 333 hace un llamado a todo ciudadano y ciudadana. En consecuencia, los Comités de Defensa de la Constitución son los espacios de base del Frente, a crearse en cada comunidad, edificio, urbanismo, centro de estudio o de trabajo.
Tercera precisión: los Comités deben ser puestos en funcionamiento por los ciudadanos, sin esperar “línea” de ningún centro de poder. Su visión esta plasmada en el artículo 2 de la Constitución: hacer de Venezuela “un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político».
Cuarta precisión: su misión es la defensa de la Constitución Nacional. Y para ejercer esa defensa hacemos uso de la no violencia activa, amparados en los artículos de la Constitución 53 (“Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”) y 68 (“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”).
Decálogo por la Constitución: para defender nuestra carta magna como pacto de convivencia de todos los venezolanos podemos utilizar los siguientes diez mensajes, recogidos en debates realizados en numerosas comunidades en lucha:
1.Defendemos la Constitución porque en 1999 fue aprobada por los venezolanos y luego en 2007 fue ratificada en referendo.
2.Defendemos la Constitución porque consagra la democracia participativa y protagónica, no la dictadura (preámbulo de la CRBV).
3.Defendemos la Constitución porque establece como principio el pluralismo, no el socialismo ni el capitalismo, ni ningún dogma de Estado (Art. 2).
4.Defendemos la Constitución porque establece y ampara tanto la propiedad privada como la libertad de trabajo (Art. 112).
5.Defendemos la Constitución porque reconoce el derecho de la familia a incidir y participar activamente en la educación de sus hijos (Art. 102).
6.Defendemos la Constitución porque establece que la Fuerza Armada Nacional debe ser profesional, no partidista, y debe estar al servicio de la Nación y no de ningún grupo o personalidad (Art. 328).
7.Defendemos la Constitución porque establece para la Administración Pública principios que son incompatibles con la corrupción (Art. 141).
8.Defendemos la Constitución porque establece la libertad de expresión y prohibe la censura (Art. 57).
9.Defendemos la Constitución porque establece la libertad de religión y de culto, así como el derecho de la familia a definir que tipo de educación religiosa recibirán sus hijos (Art. 59).
10.Finalmente, defendemos la Constitución porque, tras el examen de los diez puntos anteriores, resulta evidente que el problema de nuestro país no es el texto constitucional. Muy por el contrario, el problema de Venezuela es que tenemos un sistema y un régimen que violan sistemáticamente la Constitución. Si la Constitución es buena (“la mejor del mundo”, dijo alguien, alguna vez…) y si el sistema y el régimen son malos, lo que hay que cambiar no es la Constitución, sino el régimen corrupto y el sistema generador de escasez y pobreza.
Y eso, precisamente eso, es lo que está haciendo con su lucha el bravo pueblo venezolano ¡Pa’lante!
RADAR DE LOS BARRIOS / jesus chuo terrealba