La sentencia número 67 de la Sala Electoral declaró además inadmisible el recurso contencioso electoral, “por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público”.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), informó a través de su cuenta en la red social Twitter que la Sala Electoral del Poder Judicial, declaró inadmisible el recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República, por «inepta acumulación de pretensiones».
La Fiscal General de la República, introdujo el pasado jueves ante el TSJ un recurso de nulidad contra la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente aclarando que pidió a la Sala Electoral que «declare la nulidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral sobre la ANC, por considerar que “el decreto presidencial no cumplía con los extremos legales».
La fiscal consideró que el Poder Electoral «incurrió en violaciones de los principios de progresividad de los Derechos Humanos, violaciones del derecho al sufragio y en especial violaciones del principio de soberanía constitucional».
Ante esto aclaró que, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene la obligación de colaborar en la vigencia de la Carta Magna.
Ponencia Conjunta
La Sala declaró:
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente.