El artículo 274 constitucional encuadra las complejas y extensas funciones que debe ejercer el trío de órganos mencionados en pro de la ética pública y la moral administrativa en el objeto de alcanzar la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado
Este órgano público creado por la vigente Constitución de 1999, tiene una enorme importancia en el respeto y fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en su carácter de vigilante y actor del amplísimo cuadro de derechos y garantías que alcanza el ordenamiento jurídico, diseminado en normas de diverso rango y naturaleza.
Creo hubiera sido preferible llamarlo defensor del ciudadano, pues es éste quien posee con toda legitimidad ese conjunto de derechos y garantías y quien mediante procedimientos puede ejercitarlos en la búsqueda del respeto a la legalidad. La expresión pueblo parece vaga, indeterminada, difusa y se configura por el conjunto de ciudadanos.
Ese Defensor, junto con el Contralor y el Fiscal General de la República, conforman el Poder Ciudadano, el cual será ejercido por el Consejo Moral Republicano. El artículo 274 constitucional encuadra las complejas y extensas funciones que debe ejercer el trío de órganos mencionados en pro de la ética pública y la moral administrativa en el objeto de alcanzar la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, incluida la patrimonial.
En consecuencia, insiste la Constitución en el carácter independiente que debe tener el Defensor del Pueblo en el objetivo de poder ejercer lo más apegado a la legalidad el cúmulo de atribuciones que le asigna el ordenamiento jurídico.
Es dudoso que un Defensor sea un activista y dirigente partidista a lo largo de su carrera pública, bien como parlamentario, gobernador y dirigente político propiamente. Ello le resta objetividad en la imparcialidad que ha de tener ante los funcionarios, objeto de su control y vigilancia. Más aún cuando esa procedencia lo identifica con los numerosos cuadros del poder ejecutivo, incluido el presidente de la república y los ministros.
¿Hasta qué punto se puede mantener esa fuerza de independencia ante otras autoridades que han sido hasta dirigentes partidistas superiores del Defensor del Pueblo? ¿Es que él se despojó de raíz de esas creencias político-partidistas en el control a funcionarios ejecutivos como los citados? Por supuesto que un elemento de identificación político no se extingue en el ejercicio de un destino público. Hay confusión de intereses. No basta el juramento al cargo.
En previsión a ello, la Constitución de Argentina impide esa identificación entre el poder ejecutivo y el Auditor General y obliga que éste debe ser propuesto por la primera bancada de la oposición. Queda a la reflexión esa incompatibilidad por razones políticas, entre altos funcionarios del Ejecutivo y de la Auditoria General de la Nación.
Baltazar Gutiérrez