Desde el momento del diagnóstico, la persona que padece la amarga experiencia de “vivir a la espera” de un órgano, debe iniciar una lucha titánica para extender sus esperanzas de vida bajo dos perspectivas: Hallar un donante y detener el paso inexorable y agonizante de los minutos
La donación es la acción libre y voluntaria por medio la cual una persona otorga algo gratuitamente a favor de otra que lo necesite y esta la acepta de manera voluntaria y libre de coacción alguna. En el caso que nos ocupa trataremos el régimen legal que rige para el trasplante delos órganos o tejidos del cuerpo humano cuyo único objeto es salvar miles de vidas.
Régimen legal
Nuevamente el tema de la donación y trasplantes de órganos vuelve a tocar la fibra sensible de los venezolanos quienes en su mayoría como ya es costumbre, prefieren colocar sobre el plano político un aspecto que desde hace décadas es considerado como un problema de salud pública. No se trata de que la mano invisible del Gobierno pretenda disponer a su antojo de los órganos que dejemos como legado al finalizar nuestro ciclo de vida; la visión del nuevo modelo normativo se erige a la luz de los principios humanistas en los que se inspira nuestro Estado social de derecho y de justicia. De a seguidas conoceremos los aspectos mas resaltantes del texto normativo. El objeto de la Ley persigue regular los procedimientos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos. Todo ello conforme al Derecho Constitucional a la Salud previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Donantes presuntos: Artículo en polémica
El artículo 27 ha levantado una barrera de resistencia en un sector que movido por las razones que sean (moral, religiosas o por simple desconocimiento), se resisten al cambio de paradigma que deja atrás el carácter humanista en lo que se inspira el puño legislativo. Venezuela tiene una lista que supera las 3 mil personas que se encuentran a la espera de un trasplante a causa de insuficiencia renal, de esta cifra se esconde un 2% representado por niños y niñas que no superan los 10 años de vida; ello sin contabilizar aquellos que esperan esperanzados por otros órganos. Ante este escenario tan abominable muchos no logran vivir lo suficiente para contarlo y es justamente allí donde cobra la importancia de legislar en un tema de interés colectivo.
Dispone el Artículo 27 lo siguiente: “Artículo 27: Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario. La constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que dispondrá de los instrumentos y mecanismos necesarios para ello.”
Queda claramente establecido cuáles son las condiciones o condiciones existenciales que debe reunir una persona para ser considerada como “donante presunto”, a saber:
1) Que sea mayor de edad.
2) Civilmente hábil.
3) Que se le haya diagnosticada la muerte.
Aún así, la persona tiene la facultad de manifestar su negativa en convertirse en donante, para lo cual deberá constar en un registro llevado ante el Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante de Órganos.
Resistencia al cambio: Mitos y tabúes
Venezuela no es el único país que ha cruzado las barreras del miedo a forjar los cambios que demandan los grupos más necesitados, en especial aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, cada año la espera por un donante se incrementa de manera vertiginosa y la respuesta del Estado era intangible. Por fortuna, la mora ha llegado a un feliz término como consecuencia de un esfuerzo inagotable empleado por héroes anónimos que se han trazado la misión de abrir los espacios para la discusión, el intercambio de ideas y lo más importante abonar un terreno colmado de esperanzas para aquellos que tienen la muerte tocando a sus espaldas.
Así tenemos que países como Chile, Uruguay, Colombia y España, han implementado la figura del “Donante Presunto”, con resultados altamente positivos, logrando detener en gran la demanda de órganos.
Sistema Nacional sobre Donación y Trasplante
Es un Registro que cuya rectoría debe estar bajo las órdenes del Ministerio del Poder Popular para la Salud el cual tiene por objeto garantizar los mecanismos para que toda persona manifieste su voluntad o no de convertirse en donante presunto. También se llevará un control sobre registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier información relacionada con la donación o trasplante de órganos.
“Los niños, niñas y adolescentes con necesidad de trasplantes tienen la prioridad dentro del Sistema de Procura de Órganos y Tejidos, atendiendo a su interés superior, para garantizar su bienestar y el derecho a la salud”
Protección y respeto a nuestros pueblos indígenas:
El carácter proteccionista de la presente Ley excluye la utilización de los indígenas como donantes de órganos, tejidos y células, salvo que se trate de familiares. Los indígenas quedan excluidos también de la aplicación de los artículos 27 y 31 de esta Ley.
El dato
Requisitos para trasplante de órganos de un donante vivo.
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con un informe médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico.
3. Tener compatibilidad con el receptor o receptora de conformidad con las pruebas médicas.
4. Firmar el consentimiento.
Prohibición: Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad no pueden donar órganos
EN MORA CON LA JUSTICIA
Germán José Mora Medina
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