En el año 2009 la Asamblea Nacional sanciono dos textos legales sobre la policía, a saber: La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas ambas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.940 de fecha 7 de Diciembre de 2.009. La Ley del Estatuto de la Función Policial estipula una serie de beneficios sociales y laborales a favor del funcionario policial y que hasta esta fecha han sido burlados por las actuales autoridades del municipio Buros.
En una misiva los funcionarios quienes no se identificaron por temor a represalias expresaron lo siguiente:
-En ambas gacetas oficiales se concreta las siguientes clausulas: Derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que representen, y las que deben ser suficientes permitiéndole vivir con dignidad.
– Asimismo-agregan- Derecho a disfrutar una vacación anual que oscila entre 20 días hábiles a 25 días hábiles, las cuales no serán acumulables. El derecho a un bono vacacional anual de 40 días de sueldo, el cual deberá ser pagado al momento del disfrute efectivo de las vacaciones, el derecho a disfrutar por cada año calendario de servicio activo, una bonificación de fin de año, equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral.
Asimismo-el derecho a los permisos y licencias que establezca el Ministerio respectivo, los cuales podrán ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.
Otros, son los derecho a los beneficios relacionados con la salud y seguridad laborales, especialmente los provenientes de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicios; que se rigen por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Los funcionarios policiales gozaran del beneficio de la prestación de antigüedad contemplado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo.
-Tiene derecho a disfrutar de la protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Repúblicas, las leyes y reglamentos y los funcionarios policiales que ocupen cargos de carrera gozan de estabilidad en el desempeño de sus cargos.
Igualmente-agregan-, tienen derecho a optar a los ascensos en los términos previstos en la Ley, su reglamento y resoluciones.
– Las jornadas de servicios diurna no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 44 semanales y la nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 35 semanales; y 12) Tienen derecho a percibir viáticos de conformidad con lo que disponga el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad Ciudadana, señalaron para concluir.
Hugo López R
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