[dropcap]E[/dropcap]n los últimos días, se ha generado bastante confusión con respecto al incumplimiento de pagos en la deuda externa de Venezuela. Esta semana, dos de las tres principales agencias calificadoras de riesgo mundiales – Standard and Poor’s y Fitch – le otorgaron a la República una calificación de default restringido, la que indica que la nación ha dejado de cumplir con algunas de sus obligaciones. Ya con anterioridad, estas agencias habían tomado acciones similares con respecto a Pdvsa después de que esta compañía no honró a tiempo los pagos de amortización de los bonos con vencimiento en 2017 y 2020. El jueves de esta semana, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA) decidió que los retrasos en los pagos justifican la activación de los seguros contra default de Pdvsa y la República.
El gobierno continúa afirmando que los pagos se han hecho a tiempo y que los retrasos se deben a los obstáculos administrativos generados por las sanciones financieras estadounidenses. Por ejemplo, en la reunión sostenida el lunes pasado entre inversionistas y la Comisión Presidencial para la Renegociación de la Deuda, representantes del gobierno alegaron que Citibank no había procesado un pago de Corpoelec por $28 millones, llevando a la expiración del período de gracia contemplado para esta obligación.
Ambos lados pueden tener razón. En general, los contratos de estas obligaciones financieras requieren que los recursos estén en manos de un intermediario financiero llamado “agente de pago” para el día en el que se vence el compromiso en cuestión. En ese sentido, aun si el gobierno enfrentó impedimentos imprevistos que no le permitieron hacer efectivo el pago a tiempo, ello no cambia la realidad de que la nación no fue capaz de cumplir sus compromisos a tiempo y por tanto no honró la letra del contrato.
Sin embargo, la determinación de si ocurrió o no un evento de default – e incluso la activación misma de los seguros contra default – puede no ser al final de cuentas tan importante si el retraso en el pago se cura dentro de un plazo razonable de tiempo. Después de todo, el default no es más que el incumplimiento de un contrato, y el incumplimiento de un contrato solo acarrea consecuencias graves cuando la parte agraviada decide ir a una corte para obligar a la otra parte a cumplirlo.
Siempre y cuando los retrasos se mantengan dentro de plazos razonables y las autoridades comuniquen a los tenedores su intención de pagar, es poco probable que se inicien acciones legales para intentar el cobro de las obligaciones. Pero si los pagos comienzan a retrasarse aún más y los acreedores empiezan a tener dudas sobre la intención de honrarlos, es probable que se organicen para emprender demandas contra la nación y la estatal petrolera.
En el caso de que la obligación se encuentre en incumplimiento, los acreedores tienen la potestad de buscar lo que se llama la aceleración del bono. Esta acción haría exigible no solo el pago del bono que está retrasado, sino todos los pagos futuros de intereses y amortización. Adicionalmente, se abre la puerta a la posibilidad de que se produzca el default cruzado, que demanda el pago no solo de la obligación atrasada sino todos los otros compromisos del deudor.
En otras palabras, si los pagos de Pdvsa y la República se llegasen a atrasar lo suficiente como para que los acreedores invocasen las cláusulas de aceleración y se produjese default cruzado, Venezuela podría pasar de la situación actual, en la que tiene que ponerse al día sobre pagos atrasados de $986mn, a una en la que se harían inmediatamente exigibles $99,4 millardos en capital e intereses de bonos y pagarés hoy emitidos por la nación, Pdvsa y otras empresas del estado. Honrar esta deuda sería claramente imposible para el Estado venezolano y la nación no tendría otra opción sino declarar una cesación unilateral de pagos.
En ese momento, comenzarían a activarse demandas a través de las cuales los acreedores buscarían obligar a la República a pagar sus obligaciones. Estas demandas conllevan un peligro especial para las actividades de la industria petrolera venezolana, la cual cuenta con una cantidad apreciable de activos potencialmente embargables. Ello incluye las refinerías fuera del territorio nacional, los tanqueros petroleros y otras compañías fuera del país en las que Pdvsa o la República tienen propiedad, tales como la empresa Citgo, cuyas tres grandes refinerías representan 4% de la capacidad de refinación instalada de los Estados Unidos. El valor de estos activos asciende, de acuerdo con estimaciones que hemos hecho en Torino Capital, a $5,9 millardos.
Adicionalmente, los acreedores podrían embargar las cuentas por cobrar de Pdvsa por envíos de petróleo al resto del mundo. Esto podría afectar a $18,8 millardos de ingresos por exportaciones petroleras anuales de la nación que se destinan a países donde hay un entorno legal propicio a la ejecución de decisiones judiciales internacionales.
Si bien Pdvsa podría tratar de protegerse de estas acciones desplazando los envíos de petróleo a países en los cuales no se pueden seguir estos procesos judiciales – tales como Rusia y China – ello causaría costos apreciables para el país, que tendría que ofrecer un importante descuento sobre el precio del petróleo ofrecido a esos socios comerciales.
Cualquier maniobra para eludir el embargo de los pagos por concepto de exportaciones petroleras es altamente riesgoso. Cuando en un caso similar la República del Congo intentó evadir a sus acreedores en el 2006 a través de la venta de petróleo vía intermediarios, ellos lograron retener 500 mil barriles de petróleo a través de una decisión judicial. Incluso, uno de los demandantes logró caracterizar la venta a través de intermediarios como una operación de lavado de dinero, afectando significativamente la capacidad del Congo de sostener relaciones normales con el sistema financiero internacional.
En otras palabras, una cesación de pagos desordenada, sin que se dé en el contexto de negociaciones con los acreedores que permitan acordar la suspensión de acciones judiciales contra nuestra empresa petrolera, podría llevar a la pérdida de activos vitales y al desplome de los ingresos petroleros venezolanos, causando una profundización de la contracción económica y a una reducción aun mayor a la sostenida hasta ahora en las importaciones del país.
Evitar que la nación entre en default indefinido, con la catástrofe económica que ello acarrearía, debe ser una de las prioridades de la nación en este momento. La solución integral a este problema requiere la formulación de un marco de renegociación con los acreedores, así como la presentación de un plan de reformas económicas que permitan recuperar la capacidad de pago.
Es difícil pensar que haya forma de adelantar estas acciones sin el concurso de las principales fuerzas políticas de la nación. Esperemos que, cuando se inicien las conversaciones entre la oposición y el gobierno el próximo 1 de diciembre en República Dominicana, la búsqueda de fórmulas conjuntas para enfrentar el problema de la deuda y evitar que la nación entre en una cesación de pagos indefinida esté entre los principales puntos en los que se busque llegar a un acuerdo.
*Francisco Rodríguez es el Economista Jefe de Torino Capital. Entre 2008 y 2011 fue el Jefe de Investigaciones de la Oficina del Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD.