La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) reitera la prohibición de establecer saldos mínimos para la apertura de cuentas de ahorros u otros instrumentos financieros. Esta medida fue establecida en una circular que fue emitida en febrero de este año para todos los bancos del país.
Por intermedio de un comunicado de prensa recuerda que el Ejecutivo Nacional desarrolla una serie de proyectos que buscan promover la socialización y el desarrollo económico en todos los sectores de la población. «Entre estos planes se encuentra el impulso de la intermediación crediticia y los corresponsales no bancarios», agrega.
Con este último proyecto se busca la ampliación de los servicios que brinda la banca en los sectores de la población con menos recursos.
Entre las medidas que instruyó Sudeban a la banca está la prohibición de limitar a las personas naturales la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro así como condicionar o restringir estos trámites a montos mínimos e inducir a la apertura de cuentas, adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente.
De igual manera, tampoco se deberá trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
Además no se debe inactivar, bloquear y mucho menos cancelar cuentas de depósitos de ahorro, corrientes u otros instrumentos de captación de naturaleza similar por la ausencia de movimientos de depósitos, retiros o transferencias.
El comunicado de Sudeban insta a la banca a eliminar este tipo de prácticas o procedimientos para fomentar el ahorro en la población y la utilización de los instrumentos de intermediación de pagos, con los cuales se busca impulsar la democratización del acceso a los servicios bancarios.
AVN