El nacimiento del pequeño de padres palestinos que esperaban para ser deportados en el Aeropuerto Simón Bolívar ha generado dudas sobre la nacionalidad del niño y la legalidad de la deportación del infante
El primer nacimiento de un bebé en las áreas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, ubicado en el estado La Guaira, se registró el pasado viernes, 24 de enero, cuando una joven de nacionalidad palestina dio a luz en la zona de tránsito, donde aguardaba para ser deportada con su pareja, pues ambos fueron declarados como inadmitidos en el país por las autoridades del Servicio de Migración.
El anuncio de la posible deportación de la madre y el niño ha generado un debate en redes sociales, sobre la nacionalidad que le corresponde al pequeño y si su traslado al país de origen del vuelo es legal o no.
El portal El Pitazo consultó con especialistas en materia migratoria para conocer cuál es la nacionalidad de un niño que nace en un aeropuerto, en este caso, en el Aeropuerto de Maiquetía.
1.Existen dos principios jurídicos universales para determinar la nacionalidad de un niño: en latín, Ius Sanguinis e Ius Solis. Ius Sanguinis significa derecho de sangre, es decir que un niño tiene derecho a la nacionalidad de sus progenitores. El Ius Solis o derecho de suelo, declara que cualquier persona nacida en un país específico tiene el derecho a reclamar la ciudadanía del mismo.
2.Basados en estos principios universales, cada país diseña las normas legales sobre nacionalidad en su Constitución Nacional.
3.La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 32, y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 9, establecen que la nacionalidad venezolana se adquiere por ambos principios: si se nace en territorio venezolano o si ambos padres o la madre es venezolana por nacimiento.
4.En el caso del niño nacido en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, técnicamente sería territorio venezolano, pero legalmente se trata de una zona internacional, donde aún no se ha pasado el control de aduanas y migratorio, por lo cual la madre no habría ingresado al país y por ende, el pequeño no habría nacido en territorio venezolano.
5.Los padres del niño, la palestina Sanna Aldabbas y su pareja Mohammed Jarghon habían arribado a Maiquetía el jueves, 23 de enero. Tras la revisión de su documentación, ambos fueron declarados inadmitidos en territorio venezolano, pues no poseían pasajes de regreso, condición para ingresar bajo el estatus de turista.
6.Al ser inadmitidos, se les negó el acceso a suelo venezolano, por lo cual la nacionalidad inmediata que le corresponde al niño sería la de sus padres, es decir la nacionalidad palestina, por vía de derecho de sangre.
7.Sin embargo, el Estado venezolano es signatario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), que obliga a los Estados Parte a garantizar que los niños sean inscritos “inmediatamente después de su nacimiento” y que tengan, desde que nacen, un nombre y una nacionalidad. Este derecho debe ser respetado “sin distinción alguna”, tal como lo señala el artículo 2 del acuerdo internacional.
8.Fuentes del Aeropuerto de Maiquetía han indicado que la palestina Sanna Aldabbas y su bebé se encuentran en proceso para ser deportados. Tras el nacimiento del niño se evalúa su status migratorio, aunque su pareja, Mohammed Jarghon, ya habría sido llevado de regreso a Estambul.
Nadeska Noriega/El Pitazo