El municipio Libertador delimitó la cantidad de usuarios que serán aceptados en el transporte público desde este lunes
Las autoridades establecieron uso obligatorio del tapaboca desde marzo, cuando anunciaron los primeros casos de covid-19 en el país. Otra de las medidas recomendadas es tomar distancia de metro y medio entre las personas, en lugares abiertos o cerrados para evitar una mayor exposición al virus. Sin embargo, en el transporte público, las unidades siempre están atestadas de usuarios, incluso en días en que hay cuarentena total.
El Concejo del Municipio Libertador emitió un reglamento para los prestadores de servicio que están autorizados en el marco de una flexibilización de la cuarentena, que este fin de semana incluyó a 14 nuevos sectores. El relajamiento de las medidas de confinamiento para reactivar algunos sectores económicos continúa este lunes 15 de junio y se lleva a cabo a través de un plan llamado 7×7: siete días de confinamiento y siete días de flexibilización.
En el caso del transporte público, la institución delimitó la cantidad de ocupación de usuarios para transportes de pasajeros tipo vans, troncal, minibús, periférico y autobús, en cualquiera de sus modalidades de servicio. “Sean urbanos, suburbanos o interurbanos, se establece un máximo de ocupación de pasajeros hasta 50 % de su capacidad”, se lee en el documento.
Así quedaron fijados los límites para las unidades de transporte:
-Unidades de 15 puestos: ocupación máxima 7 personas.
-Unidades de 18 puestos: ocupación máxima 9 personas.
-Unidades de 20 puestos: ocupación máxima 10 personas.
-Unidades de 25 puestos: ocupación máxima 13 personas.
-Unidades de 28 puestos: ocupación máxima 14 personas.
-Unidades de 32 puestos: ocupación máxima 16 personas.
-Unidades de 36 puestos: ocupación máxima 18 personas.
-Unidades de 42 puestos: ocupación máxima 21 personas.
-Unidades de 48 puestos: ocupación máxima 24 personas.
-Unidades de 52 puestos: ocupación máxima 26 personas.
-Unidades de 60 puestos: ocupación máxima 30 personas.
El límite para taxis de cinco puestos es de tres pasajeros. Además, exhortaron a desinfectar las unidades diariamente y que las personas también cumplan con el distanciamiento de 1,5 metros en las paradas. Los usuarios deben usar mascarillas o guantes durante el uso de transporte público.
Multas por infracciones
Las aglomeraciones en espacios públicos o privados (abiertos o cerrados) quedan prohibidas. En actos funerarios el límite es hasta 10 personas en los espacios comunes.
Entre las infracciones leves para personas jurídicas se encuentran no proveer a los usuarios que ingresen a las instalaciones antibacterial o agua para la desinfección. Violar esta medida acarrea el pago de 200 unidades tributarias municipal. (UTM).
Las infracciones leves para personas naturales se pagarán en bolívares al equivalente de 5 UTM o trabajo comunitario.
Las infracciones graves, para personas jurídicas, se pagarán en bolívares equivalentes a 500 UTM. Mientras que en naturales se agravaría el pago de la multa o se elevaría el trabajo comunitario, sin detallar monto u horas.
Las infracciones muy graves para personas jurídicas se pagarán en bolívares al equivalente de 1.000 UTM. En personas naturales la sanción a faltas muy graves sería penalizada con 10 UTM, su equivalente en bolívares.
Más información sobre el reglamento de prevención para otros prestadores de servicios en el documento.
Ariadna García/Crónica.Uno