El delito de estafa consiste en que cualquier persona con artificios, o medios capaces de engañar, o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error procure para sí o para un tercero un provecho injusto con perjuicio ajeno; en entrevista con este medio el Abogado Especialista en Derecho Penal, Procesal Penal, con vasta experiencia en materia de delincuencia organizada, estafa, fraude, delitos financieros y económicos Pablo Verdú explicó sobre la modalidad de estafas con venta de bines inmuebles y venta de divisas por mensajería de Whatsapp y Faceboock.
La recomendación de Verdú a la ciudadanía venezolana es » abstenerse de realizar compras de bienes inmuebles sino es realizada la respectiva protocolización de la venta ante el Registro Inmobiliario correspondiente, toda vez que la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio, en ese sentido en Venezuela la tradición legal del inmueble se hace con el debido registro de la venta ante el registrador Inmobiliario para que pueda tener validez dicho contrato de venta y sea oponible a terceros, es decir que tenga un efecto erga omnes.
¿Por que usted considera que existe un brote de estafas con inmuebles y venta dólares?
Como ya te he señalado, el brote de estafas con venta de inmuebles que se está produciendo en Venezuela como consecuencia de la grave situación del Covid-19, que ha hecho necesario suspender desde hace mas de tres meses el funcionamiento de los Registros y Notarias a nivel nacional, ha traído consigo la implementación de una nueva práctica, que consiste en suscribir documentos privados para las operaciones de Compra-Venta de Inmuebles, quedando pendiente su protocolización ante el Registro Inmobiliario, resulta imperioso advertir a las personas que las empresas inmobiliarias que ofrecen servicios de gestoría de negocio para la compra y venta de bienes inmuebles no tienen potestad otorgada por el Estado venezolano para protocolizar ni dar fe pública de dichas ventas, ya que es una competencia exclusiva del Registro Inmobiliario, actualmente en la práctica estas empresas se han dedicado a generar una ola que se puede convertir en tsunami de ventas con documentos privados y el ciudadano común que es el comprador cree que se le está trasladando la propiedad con la firma de ese documento privado, por lo que hay que aclarar como lo hemos dicho hasta la saciedad que la venta debe hacerse ante el Registro público inmobiliario, por cuanto estos instrumentos privados tiene la particularidad de que si una de las partes niega su firma se debe proceder a la comprobación de dicho instrumento según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo que es un caldo de cultivo perfecto para que sujetos utilicen esos supuestos documentos como artificios y medios capaces de engañar para sorprender la buena fe del comprador y procurarse el provecho injusto con perjuicio ajeno lo que se traduce en una estafa.
¿Podría usted, explicarnos cuales son riesgos que corre una persona, debido la imposibilidad de protocolizar su documento de compra venta, tome la decisión de suscribir un documento privado?
Si claro, en realidad los riesgos son muy altos ya que esos tipos de documentos da pie a que personas inescrupulosas vendan varias veces un mismo inmueble a diferentes personas, que se vendan inmuebles sobre los cuales pesen gravámenes como por ejemplo hipotecas, prohibición de enajenar y gravar, inmuebles sobre los cuales las personas no tengan ni siquiera la cualidad de propietarios o apoderados, cualidad esta esencial para poder transmitir la propiedad del bien y en consecuencia hacerlo propietario del mismo.
¿Se puede establecer que las ventas efectuadas mediante documentos privados no son validas?
Es muy importante el contenido de esa pregunta, estas ventas no son validas ya que existe solo un compromiso entre quienes suscriben el documento, pero no se traslada en ese momento los derechos del bien inmueble, verbi gratia el señor Alexander tiene interés en lesionar el patrimonio de sus víctimas cometiendo el delito de estafa con una supuesta venta de un inmueble y para tal fin pone en venta por medio de una de estas empresas un inmueble en la localidad de Charallave, Estado Miranda, captan a un cliente hacen la negociación por conducto de este documento privado y posteriormente el señor Alexander una vez obtenido el lucro del comprador, hace la misma operación de supuesta venta del inmueble con otra empresa inmobiliaria y así sucesivamente con cinco empresas distintas, una vez culmina la pandemia, uno de estos compradores protocoliza la venta ante el Registro inmobiliario correspondiente y hace valida su venta, quedando las otras cuatro personas que también cancelaron el monto de la compra sin ningún tipo de derecho sobre el bien, consumando el ciudadano Alexander el delito de estafa quien utilizo como mecanismo la presunta venta como ardid.
También hemos tenidos casos donde la persona luego de hacer estas cinco ventas no reconoce ni protocoliza ninguna, quedando las victimas sujetas para hacer valer su derecho en un ámbito civil o penal y quedando esta presunta venta como una evidencia para intentar una acción, pero en definitiva el bien sigue siendo del estafador.
¿Doctor Pablo nos explica usted sobre esta modalidad de estafas con venta de dólares vía whatsapp?
En estos momentos hay un nuevo modus operandi que está siendo utilizado por los delincuentes para estafar a las víctimas que tienen la intensión de comprar dólares, estos sujetos realizan un estudio a través de Facebook e Instagram de los perfiles que tengan números telefónicos visibles asociados a las cuentas en las redes sociales, posteriormente seleccionan un perfil que tengan amigos y seguidores en común, de esta manera escogen a una persona a quien le envían un mensaje vía whatsapp donde lo saludan y se identifica con uno de los nombre que aparecen en sus contactos indicándole haber cambiado de abonado telefónico y que están interesados en vender dólares; una vez que la victima realizan el pago de dinero en moneda nacional mediante una trasferencia, estos sujetos pierden el contacto y desaparecen con dicho dinero.
Evidentemente ante esta situación estamos en presencia del delito de Estafa donde el sujeto activo ocasiona una lesión patrimonial derivada de un engaño, hace incurrir en error a la víctima, quien piensa que la persona con quien está hablando es conocida o de su confianza y obtiene el beneficio indebido para sí o para un tercero, esta astuta simulación totalmente apta para engañar de modo tal que dicho engaño es generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material positiva o negativa, pero que es capaz de hacer que la victima transfiera el dinero creyendo que obtendrá sus divisas.