El cambio no es con milagros extranjeros, la solución ha estado siempre frente al ciudadano y es el poder más grande que tiene
Algunos se empeñan en no votar y se cuidan de no hacerlo esperando la vacuna electoral de «Trumpicina» sin Milagramos, aclaro, es una especie de miligramos con blister de milagros en cápsula, no tableta de esperanza militar de lesión traumatológica, eso que llaman golpe o alzamiento de varios vestidos igual, casi uniformados, ya es hora que esa combinación no es, ni será lo que ocurra en Venezuela.
Piensan en cuarentena radical de abstención con alcabalas en la autopista, del hospedaje hogareño electoral.
El cambio no es con milagros extranjeros, la solución ha estado siempre frente al ciudadano y es el poder más grande que tiene, ¡el voto!
La próxima Asamblea Nacional deberá escoger 4 Magistrados de los 7 que integran la Sala Constitucional y 17 vacantes producto de jubilaciones
Ahora bien, ese nuevo parlamento en su totalidad, ¿sabrá cómo funciona y sus obligaciones en el ámbito de la administración de justicia?
Veamos cosas de interés y desconocimiento judicial con utilidad legislativa en cuanto a su responsabilidad
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, enunciado con brotes y destellos decorativos. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Cosas que se desconoce en cuanto a la forma y fondo
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Es en serio
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.
A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.
Importante, para los próximos aspirantes a magistrados el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
No es en juego, es en serio
Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.
Preguntas de examen para quienes quieran ser Magistrados
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Medios alternativos
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
Competencias del Contencioso Administrativo
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Que distinto sería parte del Poder Público en Venezuela, si quienes desean ser diputados o magistrados, leyeran y supieran qué hacer en caso de resultar favorecidos en sus aspiraciones, pudiendo evitar el virus que produce la controversia de la pandemia legislativa judicial, de los covidivisionistas del 6D.
José Gregorio Correa
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