En su largo recorrido político el Presidente de la República, ha logrado superar un sinfín obstáculos con un espíritu de lucha y esencia revolucionaria que le ha permitido sostenerse firme en el poder gracias al apoyo de un pueblo combativo que ha dado muestras de estar preparado ante la adversidad pero que también luce desconcertado ante la idea de afrontar un chavismo sin Chávez
La crisis política que enfrenta nuestro país ha sido lo suficientemente capaz de solapar el escenario electoral que protagonizamos hoy todos los venezolanos, e inclusive hasta el aspecto económico, todos hablan de una devaluación en puertas y sobre decisiones que redimensionarán el esquema económico de nuestro pueblo, no obstante, la mayor de todas las incertidumbres es saber qué pasará con el destino del país tras la crisis de gobernabilidad que atraviesa Venezuela desde que el máximo líder de la revolución delegó sus funciones a causa de su enfermedad.
Uno de los lemas en lo que se inspira el Gobierno es “Todo el Poder para el Pueblo”, ahora bien, dentro de las dimensiones que sustentan ése poder se encuentra el pueblo con la suficiente entereza y capacidad de visualizar una Venezuela sin Chávez?. Es conocido que dentro de los bloques polares que dividen nuestra visión de país, muchos apuestan al caos, a una inminente falta absoluta que desde ya comienza a despertar las apetencias por el poder, inclusive, dentro de las mismas filas del oficialismo. Ante este escenario cuáles serían los planteamientos? Qué rol debe cumplir un fragmentado Poder Ejecutivo? Qué función tendría el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el cumplimiento de la Constitución sin quebrantar el Estado social de derecho y de Justicia que en ella se invoca? Analicemos lo dispuesto en nuestra Carta Magna.
Falta temporal, falta absoluta. Procedimiento a seguir
Para conocer de manera sencilla el contenido de lo que dispone la Constitución es necesario diferenciar la Falta Temporal de la Falta Absoluta, entendiendo que la primera se refiere a la imposibilidad de ejercer el cargo por razones delimitadas por el tiempo, por ejemplo: Que el Presidente tome vacaciones, o que se ausente por razones personalísimas dentro de un plazo que no exceda los 90 días, en este caso las funciones son ejercidas por el Vicepresidente y pueden ser prorrogadas por 90 días más. Ahora bien, la falta Absoluta se refiere a la imposibilidad total e ilimitada para el desempeñar el ejercicio del cargo, aquí el tiempo es indeterminado y se manifiesta a través de los supuestos que establece nuestro legislador, a saber: 1) Su muerte. 2) Su renuncia. 3) Destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. 4) Su incapacidad física o permanente decretada por una junta médica certificada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional. 5) El Abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional y, 6) A través de la figura del Referendo Revocatorio del mandato.
Una vez declarada la falta absoluta (siempre y cuando se cumplan con los extremos señalados) y solo si esta falta absoluta se produzca antes de la toma de posesión del cargo, es decir, desde el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2012 y el 10 de enero de 2013, impera la obligación constitucional de convocar a unas nuevas elecciones presidenciales dentro de los 30 días siguientes contados a partir del momento en que fue declarada la falta absoluta. De tal forma que durante este hipotético escenario preelectoral, quien asumiría el control del país sería el Presidente de la Asamblea Nacional, el Diputado Diosdado Cabello Rondón siempre y cuando sea ratificado en su cargo durante la elección de la nueva junta directiva el venidero 5 de enero. También resulta importante resaltar que el Vicepresidente de la República se encuentra plenamente facultado para ejercer el cargo que ostenta en la actualidad por imperio del artículo 239 de la Constitución el cual dispone: Son Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República: 8° Suplir las faltas temporales del Presidente de la República o Presidenta de la República. 9° Ejercer las funciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
Desde el 17 de diciembre de 1835, al término de la era gomecista Venezuela no vive el ambiente que hoy se respira.
País dividido, sentimientos encontrados
Estoy convencido que la inmensa mayoría de los venezolanos eleva sus oraciones en víspera de una pronta y satisfactoria recuperación del Presidente de la República, somos un pueblo que históricamente está formado para superar con fe y optimismo grandes retos que como sociedad se nos ha impuesto, una sociedad que sobre sus inclinaciones políticas sabrá afrontar con madurez los tiempos que se avecinan; es muy claro que para llegar a donde estamos hemos tenido que pasar por un duro trecho minado de pruebas que a la postre se convierten en un frondoso árbol de aprendizaje; lo que jamás se nos enseñó fue cómo prepararnos para continuar forjando el empuje que necesita Venezuela sin un liderazgo tan firme como el que encarna Hugo Chávez. Es deplorable que surjan voces que apuesten al caos y al fin de su existencia; debemos guardar la paciencia y la madurez necesaria para soportar los tiempos que se avecinan, independientemente del desenlace de esta crisis política, ha llegado el tiempo de la reflexión, que comprender que la vida se nos va en un instante, que no existen mesías ni hombres inmortales, que de la calidad a la calidez humana no existe distancia alguna si nos despojamos de tanto odio que solo nos terminará aniquilando como hermanos unidos bajo un mismo estandarte.
Creo firmemente en la libertad, en la igualdad y en los principios democráticos que rigen para nuestra patria, postulados debidamente reconocidos en nuestro texto constitucional así como en los Pactos y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República, también estoy seguro de que todos aquellos que tienen el poder para garantizar la estabilidad del país se ajustarán dentro del marco constitucional vigente. Está en manos de Dios dado a que se trata no solo del destino de un hombre, sino del destino de nuestros pueblos, en especial aquellos que han levantado sus voces contra el dominio de potencias imperiales y que desde hace un tiempo no vacilan en mantener firme el rumbo hacia la bandera libertaria de la paz, la unión y la fraternidad bajo un mismo estandarte y en un solo continente.
La Constitución es clara
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”. Artículo 233 de la Constitución Nacional.
EN MORA CON LA JUSTICIA
Germán José Mora Medina
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