«La prensa es la artillería de la libertad». Hans Christian Andersen (1805-1875)
Levy Benshimol R.
La Libertad de Expresión, de Información de Prensa y el Derecho al Trabajo , siguen comprometidos en Venezuela, con la persecución, y el acoso, constante y permanente al editor del Diario el Correo del Caroní, Dr. David Natera, al personal administrativo y los colegas Peridotitas, por las autoridades de seguridad del estado, siendo esta una muestra ineludible que no respetan la Constitución al violar flagrantemente, espacialmente en los artículos: 44, 47, 57, 58, 87 337.
La actitud persecutoria de la autoridades de seguridad de estado, es la manera despótica de pretender intimidar, presionar, coaccionar, constreñir, doblegar la voluntad del editor del Diario El Correo del Caroní, el de los Periodistas, y de su personal administrativo, para que se vean obligados a no cumplir con el sagrado derecho humano, de mantener debidamente al pueblo informado, y de vulnerables el derecho al trabajo, actos estos puestos evidencia pública, al detener por más de seis horas a la periodista María Ramírez y a la secretaría del editor, Susana Reyes y de quitarles sus los teléfonos celulares particulares, de llevarse del diario, las computadoras y además de no permitirles al personal entrar en su lugar de trabajo, son estas las figuras patética que no hay ningún acatamiento por las disposiciones estabilidades en la Constitución. Por lo que es oportuno recordarles, a esas autoridades de seguridad del estado, que la Constitución, el “Librito Azul” está vigente; y que en su introducción, señala. “Para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo….” Y en el Artículo 44. Expresa “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a Menos que sea sorprendida in fraganti…” 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida…” Artículo 47. “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial….” Esto artículos fueron violentados por la autoridades de seguridad del estado”,
En cuanto a lo referente a la Libertad de Expresión, de Información y de Prensa, se violaron el Artículo 57. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plenares responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Artículo 58. “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.” Artículo 337 “. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles” Con los actos que se han venido llevando acabo, contra el Editor, y los Periodistas, estos artículos constitucionales lo han quebrantados las autoridades de seguridad del estado. Las autoridades de seguridad del estado, no conforme con esas acciones, arremetieron también, contra el derecho al trabajo de los ciudadanos, al no dejar entrar a los trabajadores a su sitio de labores, transgredido el Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”
Las acometidas violentas y de fuerza que han sufrido el Editor, Dr. David Natera, el personal administrativo , los trabajadores y los Periodistas, deben llamarla atención no solo de nosotros los Comunicadores Sociales, del Colegio de Nacional de Periodistas, del Sindicato Nacional de Prensa de los estudiantes de Comunicación Social y de las otras entidades gremiales, sino que debe ser parte de una lucha frontal en defensa de los principios constitucionales, entre otros de la Libertad de Expresión, de Información, Prensa y el derecho al trabajo, acción que nos atañe y nos obliga a todos: líderes partidarios y la comunidad en general, sin distingo, de raza, credo y postura partidista, ya que son esos principio el cimiento de una democracia participativa y protagónica y como decía el poeta danés: Hans Christian Andersen (1805-1875) «La prensa es la artillería de la libertad».
Levy Benshimol R.
Ex Presidente Colegio Nacional de Periodistas
CNP 269