JOSÉ GREGORIO CORREA
Cuando hablamos de derrotar no solo es a una persona que representa un pésimo gobierno heredado por muchos años, cuando hablamos de rescatar es la firme sentencia de recuperar el país próspero que muchos de nuestros hijos, nietos y menos bisnietos lograron conocer ni siquiera en libros de historia.
¡La única forma de ganar es salir a votar!
Semanas tras semanas se vienen haciendo sondeos de opinión en cuanto a la participación y aumentó de manera sorprendente la voluntad del ciudadano a ejercer su derecho al voto, entendiendo cada vez más que la pelea es votando.
Parlamentarios para el aprendizaje
Los parlamentarios actuales y los nuevos en el ejercicio, deben conocer aspectos constitucionales de vital importancia para el desenvolvimiento de sus funciones. Veamos algunos…
Estos enunciados ¡no son un chiste, son garantías constitucionales!
A la luz de esta Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, obligación para los nuevos legisladores de crear un marcos jurídicos al respecto.
Pactos y convenciones
Cuando el nuevo Parlamento a partir de 5 de enero de 2021, comience a legislar debe tomar en cuenta, algunos aspectos de interés jurídico, dado que, ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
De aplicación inmediata
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que estén en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al enjuiciado, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
¿Qué hacer ante la duda?
Cuando estemos en presencia de, se aplicará la norma que beneficie al procesado penalmente.
Nulidad y respeto a los derechos humanos
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos, que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores, cosa que en la actualidad se irrespeta con mucha reiteración e indiferencia de quienes deben velar por su cumplimiento
Acceso a las ramas de la justicia
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Todo lo obligatorio que no se cumple
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El amparo como derecho constitucional
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
¿Cómo ampararse?
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Formalidades poco formales del amparo
Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales, muy de moda en estos días
No hay secretos sobre la vida propia
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Sobre los documentos
Igualmente, toda persona, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Obligaciones y sanciones
El Estado, estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra no prescriben.
Los delitos de lesa humanidad
Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Instrumento del voto
Nada puede ser más efectivo en un régimen democrático y en los que no, que el voto…
¡No creo y no quiero salidas de fuerza con invasiones!
El 6 de diciembre saldré a votar, con la seguridad que a mí el gobierno no me agradecerá con horrores de honores, el no salir a votar. Cada vez toma más fuerza y es real, no te dejes engañar, no votar sólo lo agradece el gobierno de turno… Así como lo lees es solo de turno, tú como ciudadano determinas que se queden o perpetúen en el poder.
José Gregorio Correa
Instagram: josegregoriocorrea
Twitter: @Josegcorrea13