JOSÉ GREGORIO CORREA
Las conversaciones giran ahora entorno a la posibilidad de iniciar una reforma o una enmienda constitucional
-14 noviembre, 2020-
Quienes apuestan siempre a la abstención siguen en el juego del gobierno, creen fielmente cómo la oveja al rebaño, que cree, que solo le queda la solución aunque lleve al precipicio.
Por eso no hay que perder el Poder Legislativo, aunque estos personajes o personeros sigan acuciosos en sus discursos de regalar todo.
Ya la discusión de las viudas del arrepentimiento, no es la participación electoral de diciembre, que será mayor a la esperada y casi tan alta como debería ser en un país democrático, las conversas de las viudas del arrepentimiento es ahora; si iniciar una reforma o una enmienda constitucional, para lo cual me permito escribir unas líneas para un sector y otro, en la búsqueda del conocimiento en profundidad.
Elecciones irreversibles
Se elegirá el próximo 6 de diciembre de 2020, un grupo de diputados que que asumirán el 5 de enero de 2021; para lo qué hay distintas conversaciones sobre enmienda constitucional y la reforma constitucional.
Para lo cual pienso y creo, se opina con tantas ligerezas como quien habla de la sazón de un pabellón criollo, veamos algunos aspectos de interés para lo próximos integrantes del Parlamento
Sobre la enmienda, qué es, y cuál es su objeto
La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
¿Cómo se tramitan las enmiendas?
Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en La Constitución para la formación de leyes.
El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
¿Cuándo se consideran aprobadas?
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
Se deben enumerar
Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
¿Qué es y cómo se debe hacer la reforma constitucional ?
La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional
¿Cómo intentar su iniciativa?
La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
Una segunda discusión por título o capítulo, según fuera el caso.
Una tercera y última discusión artículo por artículo.
La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
¿Cuándo y cómo hacer el referéndum?
El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción.
El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el presidente o presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
¿Cuándo se sabe si está aprobada ?
Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.
Obligación del presidente de la República
El presidente o presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.
Para poder efectuar un cambio pacifico y pacificador de la violencia con agresión física y mental, la solución debe ser electoral, las viudas electorales y domésticas de quédate en casa hoy son los aliados del arrepentimiento, pero estas tres semanas aumentará la participación electoral, para la salud del país.
José Gregorio Correa
Instagram: josegregoriocorrea
Twitter: @Josegcorrea13