Por Aníbal Sánchez
Esta semana a nivel de redes sociales se corrió Lista de 35 Leyes que tiene la Asamblea Nacional (AN) por trabajar en este periodo legislativo; fué catalogado como Paquetazo Jurídico, pero pocos se adentraron en su estudio.
En ese paquete; aparecen las dos primeras leyes que configuran el nuevo Poder Popular, se trata de la Ley de Ciudades Comunales y la del Parlamento Comunal. Definido este en el articulado que le da origen e institucionalidad como una instancia Legislativa Comunal con poder decisorio en su ámbito.
Estos proyectos fueron recogidos por el ejecutivo el 11 de enero y posteriormente presentados a la naciente Comisión de Comunas de la AN. Los mismos redefine y describen otras instancias e instrumentos como el Banco Comunal, las Cartas Fundacioanles y Comunales.
Regulan el procesos de participación dentro de un Sistema de Agregación que parte desde la Unidad Familiar y Consejos Comunales (CC), hasta llegar a Federaciones; donde el centro está en la ‘Comuna’ concebida como un espacio geohumano por agregación de CC contiguos, con memoria, rasgos, usos y costumbres similares.
Aparece la figura del ‘Estado Comunal’ como nueva institucionalidad politico jurídica, e instancia transitoria hacia el ‘Socialismo Bolivariano’ concepto este bien desarrollado en el proyecto de ley de las ciudades comunales. ¡Lo que se tenía siempre como un riesgo nos toca la puerta! y no es suficiente con decir se negó en consulta o es inconstitucional.
En el caso de la Ley de Parlamento Comunal, recoge en sus competencias aspectos que son inherentes a la Asamblea Nacional, como nombramiento del Procurador, el aprobar misiones militares en el exterior, enajenar bienes inmuebles, e incluso dar el voto de censura al vicepresidente ejecutivo. Adicional a la propuestas de enmienda y constituyente.
Los voceros de este parlamento, serían electos (4 años) dentro del sistema desde las Comunas, quedando por ver como en un posterior reglamento normalizan este proceso llevado por un Consejo Electoral Comunal que debería respetar el carácter universal, directo, secreto y personalizado.
Otro aspecto controversial, en año electoral para Alcaldes y Gobernadores, tiene que ver con la transferencia de competencias desde los poderes públicos, en la administración y gestión de servicios públicos. Lo que se regularía con Ley del Poder Federal de Gobierno que se incluye en el nuevo paquete.
La Comuna segun estas leyes debería constituir un sistema económico propio y de administración; las mismas podrán recibir aportes de la Hacienda Municipal Regional y Nacional. Las ‘ciudades comunales’ tendrán su propio régimen de Gobierno.
Esta institucionalidad que proponen contempla un Consejo de Gobierno (7 Voceros), un Parlamento, un Consejo de Justicia de Paz, un Consejo Electoral y otro Moral Comunal. Las Ciudades Comunales tendrian su autonomía y personalidad jurídica con sus propios sistemas de gestión.
En resumen unos proyectos anclado en el principio de la soberanía popular, a partir de los Consejos Comunales. Aunque el embrión organizacional parte de la institución ‘Comunidad Familiar’ y de las Asambleas de Ciudadanos como órganos constituyentes.
En sus Objeto los proyectos de leyes establecen la construcción de la sociedad y estado comunal ‘Socialista Bolivariano’ y en sus disposiciones aparece el ámbito ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y moral de la nueva institucionalidad.