“Yo soy Petra Acosta, tengo discapacidad visual y soy presidenta de la Fundación para Damas Ciegas. Un día me fui a certificar un documento y cuando llegué al sitio le pregunté al joven que me atendió cuál era el costo. Él me dijo que iba a ver en cuánto me salía. Fue entonces cuando le pregunté que si no se podía aplicar en este caso el artículo 48 de la Ley para Personas con Discapacidad y me preguntó que si yo tenía la Ley conmigo. Yo le dije que no la tenía, pero que eso se podía buscar en Internet. De esta manera buscó la Ley para Personas con Discapacidad y pudo leer lo siguiente: “Artículo 48. La reserva de nombre y la inscripción de las actas constitutivas,estatutos, actas de la asamblea de las organizaciones y todas las operaciones constituidas para personas con discapacidad, o por sus responsables, están exceptuadas del pago de los impuestos y tasas previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado”. Luego de leerlo, el funcionario público me dijo que, de acuerdo a este artículo, yo estaba exonerada de pagar.
Éste es uno de los tantos ejemplos de cómo el conocer la ley nos ayuda a defender nuestros derechos, pero para que esto se dé es fundamental que les demos utilidad en nuestro día a día.
Ley para Personas con Discapacidad
La Ley para Personas con Discapacidad (LPCD) fue publicada en Gaceta Oficial 38.598 el 5 de enero de 2007 y está constituida por 96 artículos y 3 capítulos de disposiciones transitorias, derogatorias y finales. De acuerdo al artículo 1, “las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tienen por objeto regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades y lograr la integración a la vida familiar ycomunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia”.
Del papel a la vida
La participación de la ciudadanía es fundamental para que la ley cobre vida y no se convierta en letra muerta; afirmación que comparte Diego Frontado, quien tiene discapacidad visual y es profesor de computación en el Colegio Universitario José Lorenzo Pérez Rodríguez, ubicado en La Urbina. “En la actualidad hay muchas comunidades o grupos con personas con discapacidad que tienen como punto principal la discusión de la aprobación para el reglamento de la ley. Si bien es cierto que ese reglamento es necesario para cubrir todo esos vacíos en la ley, corresponde a cada persona el darle fortaleza a la ley, más allá del reglamento. Considero que nosotros debemos estudiar la ley y conocerla para hacer cumplir nuestros derechos. Esto no es fácil porque sabemos que en nuestra cultura las leyes están ahí y son como letra muerta, pero realmente somos las personas con discapacidad y cualquiera que conozca del tema quienes tenemos la labor de hacer cumplir la ley y exigir nuestros derechos”, señala Frontado.
Ramón Tovar Guerra es contador púbico graduado hace más de 25 años, pero desde hace 6 años perdió su vista por la diabetes; sin embargo, esto no ha sido impedimento para seguir siendo útil a la sociedad. Actualmente, es el coordinador del programa de inserción laboral del Colegio Universitario José Lorenzo Pérez Rodríguez y desde allí nos habla de las luchas que emprende para hacer cumplir la ley. “Lucho para que en el municipio Sucre del estado Miranda las personas entiendan y apliquen la Ley para Personas con Discapacidad y contraten a personas con discapacidad, tal como lo establece el artículo 28 de la mencionada ley: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad…”, indica Ramón Tovar Guerra.Asimismo, señala que una vez que se logra insertar a la persona con discapacidad comienza otra lucha que consiste en hacer que sean valoradas y que se les ofrezcan salarios acordes a su preparación.
La ley al alcance de todos y todas
La Ley para Personas con Discapacidad actualmente está disponible en el sistema de lectoescritura Braille, en los formatos de libro hablado, disco compacto y en Internet se consigue a través de cualquier buscador; sin embargo, es deber del Estado garantizar unamayor difusión.
Los medios de comunicación juegan, por tanto, un papel primordial. Tovar expresa que la difusión de la Ley se puede lograr a través de los medios de comunicación social como la radio, la TV, los impresos, pero también puede funcionar el uso de campañas en vallas o talleres de sensibilidad para que la población conozca realmente qué es una discapacidad, cuáles son los tipos de discapacidades que hay (motora, mental, visual y auditiva) y cuáles son sus derechos de las personas con discapacidad.
“A todas aquellas personas que al igual que yo vivimos con una discapacidad les hago un llamado a informarse. Tenemos que estudiar el contenido de la ley porque nos brinda la posibilidad de poder hacer valer nuestros derechos y poder hace respetar nuestra dignidad como personas”, concluye Diego Frontado.
La Fundación para Damas Ciegas (FUNDAC) creada en el año 1999 está conformada por un grupo de mujeres egresadas de la Casa Hogar de niñas ciegas, en El Junquito, que luchan para tener una casa en Caracas que les permita dar alojamiento a las muchachas invidentes que trabajan en zonas cercanas a Caracasy se les hace difícil bajar diariamente de El Junquito, así como capacitarlas en actividades de la vida diaria, como la computación”. Para donaciones pueden llamar al: 0416 8125394.
Ley para personas con discapacidad
Artículo 6. Definición de personas con discapacidad: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Fuentes consultadas: Ley para Personas con Discapacidad.