Los venezolanos requerirán visa para entrar a México, así lo confirmó este viernes el gobierno de López Obrador, luego que durante los últimos meses se filtrara en medios de comunicación que entraría en vigencia dicha medida
El Gobierno mexicano justificó la medida por el incremento en «más de 1.000 % del tránsito irregular hacia un tercer país». También señala el incremento de «declaraciones falsas de motivos de viaje»; y la identificación de delitos como trata de personas y tráfico de migrantes.
La Embajada de México en Venezuela señala en su página web lo siguiente: «A partir del 21 de enero de 2022 las personas de nacionalidad venezolana sí requieren visa para viajar a México en la calidad de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, quienes podrán realizar actividades que no impliquen remuneración, (turismo, tránsito, negocios, estudios, deportivas, entre otras), siempre y cuando no excedan seis meses de permanencia en territorio nacional y cuenten con pasaporte válido y vigente durante su ingreso, permanencia y salida de México».
La misión diplomática destaca que: «Todos los trámites de visas se atenderán exclusivamente mediante cita, la cual es gratuita y deberá generar únicamente la persona interesada a través del portal de «MEXITEL». Deberá seleccionar la opción de VISAS «CON PERMISO» o «SIN PERMISO» del INM, según sea el caso. Lamentablemente no es posible agendar su cita por algún otro medio».
REQUISITOS DE LA VISA DE VISITANTE:
I. Pasaporte válido y vigente, en original y copia
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte (4.5 cm de largo x 3.5 de ancho), con fondo blanco y de frente. NO SE ACEPTARÁN FOTOS QUE NO CUMPLAN CON ESTAS DIMENSIONES Y NO SE PODRÁ CONTINUAR CON SU TRÁMITE.
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia en Venezuela (cédula y visa vigente)
IV. Pago de derechos por la expedición de visa, de conformidad con la Ley Federal de Derechos. (Véase sección COSTO DE LA VISA)
V. Presentar los documentos que acrediten los siguientes supuestos:
a. Arraigo:
1.- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles a nombre del solicitante y constancia de empleo estable (antigüedad mínima de dos años), o
2.- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles (antigüedad mínima de dos años) y documento que acredite propiedad o participación en negocios (antigüedad mínima de dos años); o
b. Solvencia económica:
1.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año, o
2.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias durante los últimos tres meses, o
3.- En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original de constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca durante los últimos tres meses; o
Tome en consideración que los estados de cuenta que se descargan de los portales de internet de los bancos no es posible distinguirlos de copias simples. Por ello, como alternativa, y a reserva de que se revise, solicite una referencia bancaria original sellada y firmada por el banco, con datos de contacto de la institución, y en la cual se mencionen los saldos promedios, así como los estados de cuenta sellados y firmados en todas sus hojas, especialmente en donde aparezcan los saldos promedios del mes.