Este miércoles 30 de marzo, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario estableció, a través de la circular SIB-DSB-CJ-OD-01817 para la Cartera Productiva Única Nacional de cada mes, un porcentaje de cumplimiento mínimo obligatorio del 25% de la cartera bruta.
La decisión comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2022, adicionalmente, señaló que el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió Resolución en la cual modificó la tasa de interés para esta cartera especial.
«Se efectuó una evaluación del comportamiento de los financiamientos dirigidos a la Cartera Productiva, con el ánimo de detectar las fallas y debilidades en su ejecución a fin de solventarlas», se detalla en la circular.
Esta decisión se toma en «perfecta armonía» con el contenido del Decreto constituyente que creó la Cartera Productiva Única Nacional y con el objetivo de estimular, promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento en la producción y comercialización de bienes y servicios en los distintos sectores que conforman el aparato productivo nacional, a través de operaciones de financiamiento otorgadas por las instituciones bancarias del sistema financiero.
Con información de Banca y Negocios