El comisario Douglas Rico, director nacional del Cicpc, informó en redes sociales que sabuesos de la División de Búsqueda y Captura de Organizaciones Criminales, materializaron la detención de una mujer que presentaba notificación roja por la Policía Internacional (Interpol).
Durante un dispositivo de seguridad, la Policía Científica detuvo a Ana Victoria Meneses Olivo (30), en la parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta, municipio Baruta, estado Miranda.
Meneses, la captadora de jóvenes del caso Sambil Model, presentaba alerta roja por trata de personas y asociación para delinquir, así como una solicitud por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Puerto Ordaz, estado Bolívar, por los mismos delitos.
Sentencia TSJ Caso Sambil Model
El 07 de julio de 2021 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, seguirá conociendo de la causa seguida contra los ciudadanos Antonio José Parada Montilla, Ana Victoria Meneses Olivo, Jenni Lorena Rosales De Sousa, Fabio Enrique González Isaza y Héctor David Guanare, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Así lo señala la sentencia N° 45-2021 de la mencionada Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, que declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público del proceso penal que conocía el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, seguido contra dichos ciudadanos.
Señala el fallo de la Sala de Casación Penal, entre otras cosas, que se ordena la radicación en el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, al constatar que el presente caso encuadra en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración han causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal.