El líder opositor Henrique Capriles afirmó hoy que no hay duda de que el presidente, Hugo Chávez, seguirá siendo jefe de Estado después del día 10 de enero, pero afirmó que la Constitución es clara con relación a una serie de plazos.
«El 10 de enero arranca un periodo constitucional, nunca hemos planteado que el 10 de enero el presidente de la República electo deja de ser presidente de la República», señaló Capriles en declaraciones al canal de televisión Globovisión.
Para Capriles, «si no se da el 10 de enero ese acto de juramentación empiezan a correr unos plazos que la propia Constitución establece».
«¿Qué es lo que nosotros deseamos? que el presidente de la República tome posesión de su cargo y que las cosas se hagan de acuerdo a lo que establece la Constitución», agregó Capriles en unos comentarios antes de comenzar el acto de posesión de Liborio Guarulla como gobernador en Amazonas (sur).
Chávez se encuentra convaleciente en Cuba desde que el pasado 11 de diciembre fue operado por cuarta vez de un cáncer ubicado en la zona pélvica de cuya naturaleza no se ha informado.
De acuerdo con el último reporte del Gobierno, Chávez padece una insuficiencia respiratoria como consecuencia de una severa infección pulmonar por lo que se da por descartada su presencia el 10 de enero en Caracas para el acto de asunción presidencial del periodo 2013-2019.
Esa ausencia ha levantado una gran polémica en Venezuela, donde el oficialismo defiende que se trata de un «formalismo» que el presidente puede cumplir con posterioridad y que su Gobierno debe continuar tal y como está en estos momentos.
Por su parte, en la oposición hay voces que sostienen que en ausencia del gobernante debe asumir temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional y finalizar las funciones del actual Gobierno y por tanto del vicepresidente, Nicolás Maduro.
Capriles señaló que «si el 10 de enero no se da ese juramento la Constitución establece los lapsos claramente», en alusión a los plazos previstos en la Constitución para la falta temporal y falta absoluta.
El artículo 234 de la Constitución establece que las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente «hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más».
«Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta», agrega el texto.
Capriles criticó por otra parte que «hay un Gobierno completamente paralizado y los problemas no se paralizan. Los problemas todos los días se profundizan, más bien». EFE