Ya entró en vigencia la reforma del convenio cambiario número 20, que permite a personas naturales y jurídicas mantener cuentas en divisas en el país, tras la publicación de la resolución 13-02-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) en la Gaceta Oficial número 40.109, de este miércoles 13 de febrero de 2012, que circuló este jueves.
Dicho convenio establece que las personas naturales podrán realizar depósitos en efectivo de hasta un máximo mensual de 2.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas en estas cuentas, que funcionarán de forma parecida a una cuenta corriente pero sin la posibilidad de emitir cheques.
Las personas naturales también podrán mantener en esas cuentas divisas provenientes de transferencias ordenadas desde el exterior de fondos depositados en cuentas en moneda extranjera en instituciones financieras del exterior.
También pueden recibir recursos provenientes de las remesas enviadas por familiares residenciales en el extranjero, incluso pensiones y jubilaciones causadas en el exterior; asignaciones pagadas por organismos internacionales por el desempeño de funciones de dirección o asesoría así como las pagadas por la República de Venezuela en tales organismos que no deriven en la prestación de servicios remunerados en el territorio nacional; el pago de servicios profesionales en el exterior y las rentas pagadas tras la inversión en instrumentos financieros incluyendo el capital de los mismos.
De igual manera, el convenio permite a personas jurídicas mantener cuentas en divisas cuyos fondos provengan de transferencias ordenadas de fondos propios depositados en cuentas en moneda extranjera en instituciones financieras del exterior de las cuales sean titulares; las rentas pagas por la inversión en instrumentos financieros y su capital, así como por la liquidación de préstamos y otras modalidades de financiamiento externo al sector privado.
El convenio establece que el retiro de divisas en efectivo por intermedio de estas cuentas solo podrá realizarse a través de cajeros automáticos en el exterior, para lo cual se utilizarán tarjetas de débito o cuando así lo considere el directorio del BCV mediante una normativa dictada con este objetivo.
Indica además un término para movilizar los fondos provenientes de las operaciones realizadas a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) hasta el 8 de febrero, en virtud de la eliminación de este mecanismo.
«Podrán mantener en dichas cuentas por un período de 12 meses en el caso de personas naturales y de tres meses en el caso de personas jurídicas, ambos contados a partir de la fecha de la respectiva liquidación de la operación, para lo cual los bancos universales receptores de dichos depósitos deberán contar con mecanismos idóneos para el seguimiento correspondiente», indica el texto.
En este caso, los bancos deberán informar al BCV la existencia de haberes en dichas cuentas a la vista dentro de los 15 días hábiles bancarios siguientes al vencimiento del período que corresponda.