La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo Bardelis Hernández Díaz, para El Parque Nacional Warairarepano «El Ávila» contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
Alegó Hernández Díaz la violación del derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, por la ejecución del proyecto para la prolongación de la Cota Mil, que la conectaría, según el solicitante, con la Autopista Caracas La Guaira.
Indica la sentencia de la Sala del TSJ que Eduardo Bardelis Hernández aún cuando podía ejercer la reclamación ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa contra las supuestas actuaciones atribuidas al mencionado Ministerio, no agotó el ejercicio previo de las vías judiciales ordinarias preexistentes, por lo que se declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.