Tras la muerte del presidente Hugo Chávez el canciller Elías Jaua, anunció que sería el vicepresidente Nicolás Maduro quién asumiría el poder. El constitucionalista Hermánn Escarrá señaló que ello lo avala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la continuidad administrativa.
Para el abogado Gonzalo Himiob, la Constitución es clara y le corresponde al presidente de la Asamblea Nacional (AN) Diosdado Cabello, asumir la jefatura de Estado, tal como lo había dicho el parlamentario Fernando Soto Rojas a las pocas horas del deceso del presidente Chávez
El vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, firmó su primer decreto como presidente encargado el cual salió publicado en Gaceta Oficial la cual contiene el decreto oficial de los siete días de duelo nacional por el fallecimiento del Jefe de Estado, Hugo Chávez. La acción abrió la puerta al debate para quienes sostienen que ello es inconstitucional y para los que lo avalan.
¿Puede ser candidato?
Otro debate que surge con la asunción de Nicolás Maduro como presidente interino es si puede o no ser candidato a las elecciones presidenciales venideras. Y es que, el artículo “No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.
Al igual que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales el cual estipula: “Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la administración pública que se postulen a un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive”.
En este sentido, el abogado Gonzalo Himiob, asegura debido a ello Nicolás Maduro no puede estar en ejercicio como Presidente y al mismo tiempo ser candidato por lo que tendría que separarse del cargo.
Por su parte, la abogada Eva Golinger, explicó que al tomar posesión como presidente encargado, Maduro deja de ocupar el cargo anterior, por lo tanto puede ser candidato presidencial.
“Cargo ilegítimo”
El abogado Gonzalo Himiob, señaló que ante la muerte del presidente Chávez, antes de haber oficializado la toma de poder para el siguiente periodo presidencial (2013-2012), debió haberse aplicado el artículo 233 de la Constitución Nacional el cual establece que cuando ocurre la falta absoluta, si el Presidente electo no ha sido juramentado quedaría a cargo el presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello y se procede a elecciones en un plazo de 30 días.
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”, reza el articulado.
De igual forma, también indica que si la falta absoluta se produce en los primeros cuatro años de mandato, se llama igualmente a elecciones pero asume temporalmente el vicepresidente.
Sin embargo, debido a la enfermedad que padecía, Chávez no pudo acudir a su toma de posesión prevista para el pasado 10 de enero, por lo que para el jurista aplica el renglón que dice que quién debería asumir es quién dirige el Parlamento, por lo tanto califica de ilegitima la posesión de Nicolás Maduro como presidente interino.
No obstante, el pasado 9 de enero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sentencio a favor de la “continuidad administrativa” avalando que el acto de juramentación no era necesario realizarse el 10 de enero ya que no existía una interrupción del interrupción en el ejercicio del cargo
“Vicepresidente asume”
El canciller Elías Jaua señaló el martes que Nicolás Maduro «asumiría como presidente», siguiendo, además, el «mandato» de Chávez, que designó al ahora ex vicepresidente como su heredero político y candidato de las filas oficialistas en las elecciones. Ello se materializó cuando ayer el Gaceta Oficial el primer decreto firmado por el ahora presidente encargado.
En declaraciones a Unión Radio constitucionalista y exconstituyente Hermánn Escarrá, indicó que el artículo 233 de la Constitución señala que la única posibilidad que el presidente de la Asamblea pueda asumir el cargo de Presidente es que se trate de un presidente electo que no ha tomado posesión.
Explicó que cuando se trata de un presidente en funciones le corresponde al vicepresidente de la Republica. El abogado agregó que al existir continuidad administrativa por no haber interrupción de los poderes públicos, esta disposición es la que aplicaría.
Escarrá destacó en un artículo publicado por diario regional El Carabobeño que de haber sido Cabello el encargado, el oficialismo estaría deslegitimando el fallo del TSJ así como los decretos que realizó el Presidente Chávez mientras estaba enfermo, como el nombramiento de Elías Jaua como Canciller.
“La sentencia previó que estaba en el cabal ejercicio de sus funciones. Lo fundamental es que se da en el seno de la Constitución y hay estabilidad en la República y lo más importante es que deben realizar elecciones”, exclamó.
Nelyabith Bello
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