La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ratificó que este viernes, a las 7:00 de la noche, será juramentado como presidente encargado Nicolás Maduro Moros, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
«Mañana se tiene previsto la juramentación como presidente encargado de Nicolás Maduro por cuanto así lo consagra la Constitución. El artículo 233 señala de manera expresa que cuando se produce la falta absoluta del Presidente asumirá el cargo el Vicepresidente», expresó Ortega Díaz en contacto en vivo por Venezolana de Televisión.
Recalcó la jefa del Ministerio Público que la máxima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió el pasado enero una sentencia sobre el artículo 233 y dictaminó que «el presidente Hugo Chávez estaba en ejercicio de sus funciones».
Destacó además que debido al fallecimiento del presidente de la República, la ley obliga a cumplir lo contemplado en la Carta Magna y en el fallo del TSJ referido a «que corresponderá al vicepresidente, en este caso a Nicolás Maduro, asumir como presidente encargado».
El artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza lo siguiente:
«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo».
AVN