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Germán Mora: Registro Civil y la supremacía del CNE

rflores by rflores
24/03/2013
in Destacadas, Nacionales
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VENEZUELA REALIZAR¡ ELECCIONES PRESIDENCIALES EL 7 DE OCTUBRE DE 2012  

 Cuando todas las miradas apuntan hacia la imparcialidad del árbitro de cara a las elecciones presidenciales, es importante conocer el rol que cumple el Consejo Nacional Electoral en función de transformar un vetusto sistema de Registro Civil en un modelo cónsono a los tiempos modernos y al diseño de nuestro Estado social de derecho y de justicia

El Registro Civil es un servicio público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil, confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.

Nuestro modelo constitucional en lo que se inspira nuestro ordenamiento jurídico impone la necesidad de dar respuesta a una serie de demandas que por décadas ha sido materia pendiente por ejecutar por parte del Estado venezolano, así, bajo la influencia de Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República (y gracias a la intervención de organismos multilaterales como el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Mundial por ejemplo) se implementaron instrumentos jurídicos que de corte pre constitucional que fueron imprimiendo cambios de paradigmas en una población que nunca estuvo preparada para afrontar estos cambios. Muestra de ello es el tantas veces reformado Código Orgánico Procesal Penal (Copp, 1998) instrumento que puso fin a un sistema inquisidor (recordemos el famoso Auto de Detención donde primero se capturaba al ciudadano y luego averiguaba), y una Ley que en mi concepto ha sido la más hermosa en los últimos veinte años como lo es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), herramienta que incorpora un principio sagrado denominado “Interés Superior del Niño” así como define las reglas inherentes a un Sistema Penal del Adolescente que surge como respuesta al principio de progresividad de los derechos humanos desarrollado posteriormente en nuestra vigente constitución.

Ahora bien, dentro del vasto acervo legislativo incorporado dentro de estos 14 años de revolución, existe la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada el 15 de septiembre de 2009, la cual constituye y eje transformador y forjador de un verdadero cambio de paradigma que deja condenado a la historia aquellas largas colas frente un órgano centralizado estigmatizado por una inmensa carga burocrática.

Órgano rector y antecedentes

El órgano rector en esta materia está a la cabeza del Consejo Nacional Electoral y lo ejerce a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, ente que no solo tiene la responsabilidad de someter la voluntad del pueblo a constantes eventos electorales, sino que también velar por la correcta aplicación de un instrumento normativo de corte garantista cuyos antecedentes se remontan a la Reforma del código civil de 1873, época en la que el General Antonio Guzmán Blanco rompió las normas impuestas por el clero e instauró un registro civil que le diera validez plena al matrimonio sin que el poder de la Iglesia tuviera injerencia alguna para cualquier efecto legal. Posteriormente, gracias al gobierno del General Isaías Medina Angarita, surge un elemento innovador que marcó un hito en nuestra historia patria, pues se implementó un sistema de cedulación para beneplácito tanto de venezolanos como extranjeros. Hoy nuestro Poder Electoral cuenta con las herramientas de un Sistema de avanzada a la altura de los modelos más desarrollados del mundo que rigen para esta noble función que marcará el paso de las venideras generaciones.

 Conociendo el Reglamento

 Publicado el 18 de enero del presente año, tiene por objeto regular las formalidades y requisitos de los procedimientos relacionados con la inscripción de los actos y hechos jurídicos, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil.

 Requisitos para la Inscripción (Nacimientos)

Para la inscripción de nacimientos ocurridos en establecimientos de salud, públicos o privados, deberá presentarse los siguientes documentos:

1) Certificado Médico de nacimiento original.

2) Original y copia del documento de identificación del o de los declarantes.

3) original y copia del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.

 

 

Requisitos para

el registro

de Defunciones

 

Es necesario contar con los siguientes recaudos:

1) Certificado de Defunción original.

2) Copia de la cédula o cualquier otro documento que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.

3) Original y copia de la cédula de la persona que declara el fallecimiento.

4) original y copia de dos testigos mayores de edad.

 

 

Matrimonios

en Centros

Penitenciarios

 

Los recaudos más importantes son:

1) Original y copia del documento de identificación de los contrayentes.

2) Acta de nacimiento.

3) Sentencia ejecutoriada de divorcio o nulidad del matrimonio si fuere el caso, de uno o ambos contrayentes.

4) Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.

5) Acta de nacimiento de los hijos que serán reconocidos en el acto.

6) Acta de esponsales debidamente firmada por los contrayentes. Nota: El interesado o interesada deberá presentar ante el Registrador Civil de la jurisdicción donde se encuentre el centro penitenciario, todos estos recaudos acompañados con la copia certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad.

¿Quiénes están legitimados para solicitar el Cambio de Nombre?

 

Es oportuno que la Lopna, contempla una apertura que garantice el derecho a solicitar el cambio de nombre, bajo unos supuestos excepcionales Las reglas definidas para el cambio de nombre están sujetas a un procedimiento de Rectificación de Actas, aporte novedoso contemplado el reglamento el cual indica de manera clara y expresa quienes están facultados para ejercer este derecho:

1) El interesado cuando sea mayor de edad o adolescente mayor de 14 años.

2) El padre, la madre o representante en los casos de niños, niñas o adolescentes menores de 14 años.

3) Un apoderado, en caso de que el interesado se encuentre en el extranjero.

En Venezuela, ciertamente se han forjado cambios, algunos con matices políticos cuyos resultados tienden a favorecer en muchas ocasiones a un grupo social y no a todo el colectivo, no obstante, la regulación que gira en torno al Registro Civil delega en el Poder Electoral una noble tarea que ha brindado resultados positivos en función de garantizar el ejercicio de un derecho humano que se inscribe en el deber del Estado que más allá de garantizar servicios públicos de calidad está la garantía de poder ejercer nuestro derecho innato a la dignidad humana como lo es el reconocimiento a nuestra propia identidad

EN MORA CON LA JUSTICIA

Germán José Mora Medina

germanjosem@gmail.com

twitter@germanjosem.com

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