Con este proyecto, utilizado por primera vez en Venezuela y enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, se busca reducir las situaciones vinculadas al delito, faltas, accidentes viales, que son cometidos en la autopista
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre implementa un sistema tecnológico de control de altura en la autopista Francisco Fajardo, según informó el ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, G/B Néstor Reverol, en compañía del director general del INTT, geógrafo Dante Rivas.
Con este proyecto, utilizado por primera vez en Venezuela y enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, se busca reducir las situaciones vinculadas al delito, faltas, accidentes viales, que son cometidos en la autopista Francisco Fajardo, por parte de conductores que irrespetan la altura permitida en el puente de Los Ruices, señaló el ministro Reverol.
El objetivo principal de este sistema, consiste en generar un alerta de manera visual y sonora, tanto al funcionario que se encuentre en el lugar, como al conductor, con la activación de sensores láser cuando el conductor transgreda la norma e intente circular con un vehículo de altura mayor a la permitida (4.10 metros) o cuando la altura sea legal, pero mayor a 3.60 metros (altura correspondiente al puente Los Ruices), para alertar que no colisionen contra la protección del puente antes mencionado.
El dispositivo será aplicado en los distribuidores Altamira y la California Norte, solución que radica en la implementación de sensores láser para detectar vehículos que circulan con exceso de altura en ambos sentidos de la autopista Francisco Fajardo.
Sin embargo, los puntos de medición y alerta estarán trabajando en el sentido oeste-este que comienza desde el Distribuidor Altamira, así como también serán colocados desde La California Norte hasta La Urbina sentido este.
Multas
La Ley de Transporte Terrestre en su artículo 174 expresa: “Serán sancionadas con multas, las personas jurídicas prestarias del servicio de transporte terrestre de personas y de carga, que incurran o permitan a los conductores y las conductoras que operan bajo su responsabilidad, directamente o mediante la afiliación u otra forma jurídica de vinculación, la comisión de la siguientes infracción: El exceso de altura, longitud y ancho no autorizado en el servicio de transporte terrestre de carga, con cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)”.
El vehículo que sobrepase la altura permitida (4.10) será sancionado con una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50UT) que equivale a 5.350 bolívares fuertes.
(Prensa INTT)