La resolución fue oficializada en la Gaceta Oficial N° 40.136, de fecha 26 de marzo de 2013
En la Gaceta Oficial N° 40.136, de fecha 26 de marzo de 2013, se publica una resolución mediante la cual las entidades bancarias sólo podrán cobrar a los clientes comisiones, tarifas y recargos por los conceptos establecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante los avisos oficiales dictados en la materia. Los bancos sólo podrán cobrar a sus clientes una comisión de hasta un máximo de cinco bolívares (Bs. 5,00) por la emisión de libretas de cuentas de ahorro en moneda nacional, a partir de la segunda emisión de la libreta en un año. De igual forma, las instituciones bancarias no podrán cobrar recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro en moneda nacional, así como por cualquier transacción, operación o servicio efectuado respecto de dichas cuentas, cuando éstas estuvieren directamente relacionadas con las mismas.
Pensionados
Tampoco podrán efectuar cobro alguno a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por concepto de comisiones derivadas de la emisión de tarjetas de débito, asociadas a las cuentas abiertas a efecto de la acreditación por parte del referido instituto de las respectivas pensiones, ni por el uso de dichas tarjetas. En el caso de las cuentas de ahorro y corrientes inmovilizadas por un período mayor a un año, que presenten un saldo inferior a un bolívar (Bs. 1,00), los bancos podrán cobrar una comisión equivalente al saldo remanente en dichas cuentas.
Cuentas
Asimismo, las instituciones bancarias no podrán cobrar comisión por la emisión de cheques depositados, cobrados por taquilla, dentro del horario bancario regular; por el pago de cheques emitidos y/o cobrados en plazas distintas de aquella en la que sus clientes mantienen la respectiva cuenta corriente, así como por la emisión de tarjetas de débito a personas naturales para el manejo de cuentas en moneda nacional, y el mantenimiento mensual de la misma.
Agencias