Cada vez son más los países que se suman al reconocimiento y la existencia de las comunidades LGBT atendiendo al rol que ocupan dentro de la sociedad. No obstante, en Venezuela a pesar de contar con un Gobierno que en la misma medida que pregona la inclusión y la igualdad social también promueve la homofobia, la intolerancia y el irrespeto hacia aquellos que bajo un mismo estandarte llevan muy en alto el orgullo de ser gay
La lucha por la igualdad de derechos ha sido la base sobre la cual se ha consolidado nuestro Estado democrático, social de derecho y de justicia en la que se inspira nuestra Constitución patria. No obstante, esta igualdad ha sido el eje sobre el cual gira una serie de vacíos, mentiras y decepciones, la razón real responde a una conclusión. En Venezuela existe una doble moral que mantiene condenadas a las comunidades LGTB a un rotundo e implacable rechazo tanto social como gubernamental.
Desde épocas milenarias, la homosexualidad ha estado presente en la humanidad, un ejemplo palmario solo por citar una historia de amor intenso, fue la relación que mantuvo el Emperador Adriano (73 – 138 d.c) con su esclavo Antínoo producto de un encuentro furtivo que surgió como consecuencia del despliegue que tuvo el Imperio Romano en el marco de sus conquistas territoriales. Hoy por hoy, la existencia de estos grupos se hace presente y eleva sus voces para reclamar el reconocimiento que otras legislaciones sí les han concedido tras largas décadas de lucha contra un paradigma que no tardará mucho tiempo en desaparecer. El mundo gira, y en cada uno de sus ejes se promueven cambios que apuntan a la dirección humanista en la que se inspiran los modelos del constitucionalismo moderno con perspectivas amplias de conceder aquellos derechos que han permanecido fuera del alcance de la comunidad gay venezolana.
Si analizamos el tratamiento que le han brindado diferentes ordenamientos jurídicos a nivel mundial, observamos que en Colombia la Sala Constitucional de su máximo Tribunal ha reiterado en más de una oportunidad que “las parejas del mismo sexo, sí constituyen familia” y además aclara que sus derechos son adquiridos e inmodificables.
En Venezuela existen entre 4800 y 6000 parejas homosexuales que, en muchos casos hacen vida en común llegando inclusive a conformar familia con hijos (incluyendo niños, niñas y adolescentes), a espaldas de una sociedad que mayoritariamente repudia este tipo de relaciones por razones que van desde lo moral hasta lo religioso; lo cierto es que si bien nuestra Constitución y el Código Civil vigente solo permiten el matrimonio y las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, nuestra jurisprudencia ha dejado una luz que pudiera vislumbrar hacia una remota posibilidad de que estos derechos sean reconocidos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, me refiero al voto salvado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la Sentencia del 28 de febrero de 2008 emanada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Otro camino en el que pueden apoyarse es a través de las herramientas que posee la Defensoría del Pueblo, una institución que con sus aciertos y desaciertos cuenta con un personal altamente enfocado y abierto al servicio de los grupos vulnerables sin distinción alguna.
Opiniones encontradas
en el Supremo
La Sala Constitucional en términos generales resalta que “La Constitución no establece para las uniones homosexuales la protección reforzada, especial o extra que vincula al legislador, por cuanto el artículo 77 constitucional otorga solo protección al matrimonio o a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer”. No obstante resulta imperativo elevar al conocimiento de la opinión pública la posición de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán quien entre otros argumentos sostiene lo siguiente: “… Omite la sentencia disentida el análisis del concepto de familia que establece en el artículo 75 constitucional como “asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…” suponiendo incorrectamente que solo mediante el matrimonio y las uniones estables de hecho es permisible constitucionalmente la fundación de la familia, cuando por el contrario, existen en la sociedad, un sinnúmero de formas de constituirla. No debería definirse a la familia mediante una construcción formalista, nuclear, de marido, mujer e hijos, modelo teórico tradicional que tampoco responde a nuestra realidad venezolana.”
No cabe la menor duda de que no todos los funcionarios que activan el poder del Estado están en contra de la existencia de estas personas, lo que existe es un temor manifiesto a cambiar lo que se tiene que cambiar, considero el momento más oportuno en el que las banderas de la inclusión y la no discriminación se elevan como propuestas de cara a las elecciones presidenciales. Es tiempo de quitarse las caretas, pues, en cada uno de los rincones que conforman los órganos del Poder Público existe un número considerable de homosexuales, lesbianas gays, pansexuales y bisexuales que utilizan el doble discurso y bajo la sombra de la doble moral condenan a muerte todo el resultado que por décadas de lucha ya es un logro al menos ante la comunidad internacional. Venezuela está en mora con la ONU para ejercer el derecho al voto en sus asambleas…. Pero peor aún, Venezuela está en mora con la justicia de aquellos que ven la sexualidad de manera diferente
Organización de
las Naciones Unidas
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución que reconoce la igualdad de derechos sobre las lesbianas, gays, bisexuales y las personas transgénero; lo que constituye sin duda un gran paso que servirá como referencia obligatoria para el resto de las naciones de cara a los cambios legislativos de carácter humanistas en los que se han inspirado algunos países entre los cuales destacan:
Holanda (2001 )Bélgica (2003) España (2005 )Canadá (2006) Sudáfrica (2006) Noruega (2009) Suecia (2009) Portugal (2010) Islandia (2012) Argentina (2010) Dinamarca (2012).