Este martes 7 de mayo comienza a aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), que entró en vigencia hace un año: la reducción de la jornada laboral.
A partir de ahora, los venezolanos trabajarán máximo cuarenta horas diurnas a la semana, tope que hasta este momento era de 44 horas, y deberán gozar de dos días libres continuos a la semana. El objetivo es garantizar a la persona tiempo para el descanso, la recreación y su formación.
«Estoy seguro de que con estas conquistas y beneficios van a poner el alma en la producción nacional y en la construcción del socialismo», recalcó Hugo Chávez Frías, al anunciar los avances del nuevo instrumento legal que promulgó el 30 de abril de 2012.
Conozca los elementos más importantes de esta nueva normativa:
La tercera disposición transitoria de la Ley que entró en vigencia el 7 de mayo de 2012 estableció un año para la entrada en vigencia de la jornada reducida, a fin de que patronos y empleados pudieran acordar la reorganización de los horarios.
«Durante este lapso, las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción», puntualiza la disposición.
Los límites de la jornada son los siguientes:
Jornada diurna: entre 5:00 de la mañana y 7:00 de la noche, no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta semanales.
Nocturna: entre 7:00 de la noche y 5:00 de la mañana. Máximo siete horas diarias y 35 semanales.
Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder de siete horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales.
El salario no podrá ser disminuido como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo.
Hay horarios denominados especiales o convenidos, que son los que se establecen para cargos de dirección, inspección o vigilancia, labores que requieren solo la presencia de la persona o son discontinuas o intermitentes, o aquellos acordados entre trabajadores y patronos.
En estos casos, la jornada no podrá exceder las once horas diarias ni cuarenta semanales en promedio, en un período de ocho semanas. También deben incluir los dos días libres continuos y remunerados a la semana.
También hay particularidades para los llamados trabajos continuos y por turnos. Son aquellos que requieren de actividad laboral las 24 horas del día, los siete días de la semana y los 365 días del año.
Para estos, la jornada diaria no deberá exceder de doce horas, incluido el tiempo para comer y descansar, y el promedio de horas semanales no podrá exceder las 42 horas, en un lapso de ocho semanas.
Además, en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso. Las semanas que contemplen seis días de trabajo se deben compensar con un día adicional de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Trabajos por temporadas
El Reglamento parcial de la Ley, publicado la semana pasada en Gaceta Oficial, define las entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporadas como aquellas que tengan períodos de intensa actividad para atender necesidades de la población relativas a productos o servicios en ciertas épocas del año. En estos casos está la actividad turística, agrícola y pecuaria.
En estos casos, se podrá aumentar la duración de la jornada durante las temporadas, pero no puede exceder de las diez horas diarias, incluido el tiempo de alimentación y descanso.
Debe gozar de la autorización del Inspector del Trabajo y tiene que especificarse la identidad de cada trabajador. También pueden pactarse en las convenciones colectivas o en el contrato individual de trabajo, que también deben indicar las compensaciones que recibirá el empleado.
Los trabajadores no pueden laborar más de dos temporadas al año.
Días libres
El artículo 13 del Reglamento parcial detalla que los dos días continuos de descanso a la semana incluyen el domingo, de manera que pueden ser sábado o domingo o domingo y lunes.
Sin embargo, hay excepciones. Si son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales), podrán pactarse días distintos a los anteriores, siempre que sean continuos.
En los anteriores se incluyen, según el Reglamento: empresas de electricidad, telefonía, de combustible, centros de salud, farmacias, ventas de alimentos, hoteles y restaurantes, medios de comunicación, de recreación y turismo, servicios público y transporte, industrias, entre otros.
En los casos de trabajos continuos y por turnos, también pueden ser días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos. Cuando se fije un solo día libre es cuando se compensa con un día adicional de vacaciones.
Quienes trabajan un domingo reciben, además del salario normal, un recargo de 50%. Si un trabajador labora un día feriado, no tiene derecho a descanso compensatorio sino al pago adicional de ese 50%.
Horas extraordinarias
El Inspector del Trabajo debe autorizar las labores en horas extraordinarias, es decir, más allá de la jornada normal. Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. No podrá exceder de las diez horas diarias, incluida la jornada regular, ni más de diez horas extraordinarias semanales y más de cien al año.
Estos límites pueden modificarse con la autorización del Inspector, previa consulta a los sindicatos. Se incluyen los trabajos vinculados con la prestación de servicios esenciales, como los centros de salud. Estas horas extraordinarias serán pagadas con al menos 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Los horarios
Los horarios de trabajo deben publicarse en anuncios visibles en las entidades de trabajo. Tienen que contener los días y horas de descanso del personal.
Deben ser consignados antes las Inspectorías del Trabajo, que las reciben de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, de lunes a viernes, y los sábados hasta el mediodía.
AVN