El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la medida cautelar de suspensión interpuesta por la asociación civil Red de Padres, Madres y Representantes en contra de la resolución 058 emanada del Ministerio de Educación, que propone la creación de los Consejos Educativos.
Luego del análisis de la normativa impugnada, la Sala Político Administrativa del TSJ resolvió que la organización de los Consejos Educativos tiene su fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación, en el cual se prevé la necesidad de que los integrantes de la comunidad educativa se organicen para desarrollar los mecanismos que permitan a sus integrantes desarrollar la contraloría social y otros derechos y deberes inherentes a la gestión educativa, relativos a la promoción de la salud, el respeto a la vida, el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la defensa de un ambiente sano y la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
En vista de esto, el Poder Judicial consideró que los Consejos Educativos serían la concreción «reglamentaria de las mencionadas disposiciones de orden legal, sin las cuales, en principio, se reduciría la eficacia de dicha Ley Orgánica e impediría el desarrollo y acatamiento de los postulados constitucionales que rigen al Estado Docente», reza la sentencia.
Finalmente, la Sala Político Administrativa señaló que la procedencia del recurso de impugnación significaría el menoscabo de los derechos de participación de la totalidad del colectivo educativo, por lo cual fue desestimado.
AVN