El pasado lunes 18 se celebró el “Día Internacional Nelson Mandela”, en conmemoración a la fecha de su nacimiento y declarado en noviembre de 2009 por la Asamblea General de las Naciones Unidas su día, en reconocimiento de la contribución aportada por el ex Presidente de Sudáfrica a la cultura de la paz y la libertad.
La Asamblea General de la ONU decidió en diciembre del 2015 ampliar el alcance del Día Internacional de Nelson Mandela, que se conmemora cada año el 18 de julio, para que también se utilice a fin de promover condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia.
Hoy quiero homenajear a este gran hombre del mundo comentando un poco sobre las ahora conocidas “Reglas Nelson Mandela”, que son producto de una revisión exhaustiva a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que realizo una comisión de expertos designada por la ONU en el año 2010 y que durante 5 años trabajaron para adaptar a estos nuevos tiempos, estas reglas que fueron aprobadas en el año 1955 durante el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y finalmente adoptadas por el Consejo Económico y Social de la ONU el 31 de julio de 1957, hace ya 59 años.
El 17 de diciembre de 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó la propuesta presentada por los expertos que trabajaron en la reforma a las viejas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y acordaron darle a este nuevo instrumento el nombre de “Reglas Nelson Mandela”.
En la observación preliminar 1 de las Reglas Mandela se establece “El objeto de las siguientes reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria”.
A diferencia la versión anterior, las nuevas Reglas Mínimas cuentan con un conjunto de principios básicos que sirven de pauta interpretativa del instrumento y reflejan el compromiso de los Estados con la defensa irrestricta de los derechos humanos de la población privada de libertad. Se incorporaron como principios básicos que:
1) Las Reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación;
2) El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas;
3) Todas las personas detenidas serán tratadas con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos;
4) Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
5) Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de las personas detenidas, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario;
6) Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad;
7) Las medidas privativas de libertad tienen por objetivo proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia.
Esos objetivos sólo pueden lograrse si se ofrece a las personas presas educación, salud, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas que brinden herramientas para lograr su reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad.
Estas nuevas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ahora conocidas como Reglas Nelson Mandela contienen 122 reglas a diferencia de la versión anterior que solo contemplaba 95.
Se establecen reglas para la gestión de los expedientes de los reclusos, la separación de los reclusos por categorías, los principios normativos para el alojamiento, la alimentación, los servicios médicos, las sanciones disciplinarias, los principios de reinserción social, los instrumentos de coerción, los registros de reclusos y celdas, los mecanismos para ejercer los derechos de información y queja de los reclusos, contacto con el mundo exterior, derechos religiosos, notificaciones, investigaciones, traslado de reclusos, y disposiciones relevantes para el personal penitenciario así como las reglas aplicables a categorías especiales como los reclusos sentenciados, reclusos con discapacidades o enfermedades mentales o bien personas detenidas o en espera de juicio, personas encarceladas por causas civiles o personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos.
Por ahora estamos a la espera que las autoridades penitenciarias venezolanas apliquen correctamente esta nueva normativa internacional para buscar soluciones a la grave crisis penitenciaria que vivimos y las organizaciones de derechos humanos tenemos la tarea de vigilar su correcta aplicación y divulgar su contenido entre todos los actores involucrados con el tema.
Cierro mi artículo de hoy con una inspiradora frase de Nelson Mandela “Se dice que no se conoce un país realmente hasta que se está en sus cárceles. No se debe juzgar a una nación por cómo trata a sus ciudadanos más destacados, sino a los más desfavorecidos”.
Carlos Nieto Palma
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