El derecho es justo mediante el equilibrio del bien común, la seguridad y la justicia
Rudolf Stammler (1.941)
Cesáreo José Espinal Vásquez
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La jurisdicción cautelar es tutelada como medida preventiva para asegurar las resultas del juicio y en este sentido nuestra vigente carta magna la subsume en el artículo 26 sobre el derecho a la justicia y en nuestro Código Adjetivo, conforme lo dispone el artículo 582, “la decretará, solo cuando existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
El respetable jurista Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su connotado estudio procesal, nos dice: “la justicia cautelar comprende una doble finalidad, impedir la violación de un derecho y facilitar el ejercicio del mismo. Aquella tiene visos de un proceso declarativo-ejecutivo y esta de un proceso meramente declarativo y su interés es la de remediar el daño de una incertidumbre. A ello se le ha llamado tutela jurisdiccional cautelar y no siendo autónomo, necesariamente está referido a otro proceso. Por ello es de carácter provisional y sus efectos no producen cosa juzgada”.
Para la medida cautelar de amparo constitucional se hace imperativo verificar si hay una lesión irreparable o de difícil reparación que deviniera de un acto inconstitucional, constituyendo violación a la tutela judicial efectiva. Es decir, debe analizarse el “fomus boni juris”, concatenado con el “periculum in mora”, lo que conlleva inexorablemente a determinar plenamente y no por presunciones, seudo-indicios, conjeturas o intereses oscuros, sorprender la recta aplicación de la ley, sino verificando la violación de un derecho de orden constitucional.
El 6 de diciembre de 2015 se celebraron votaciones para elegir diputados a la Asamblea Nacional y el 29 de diciembre del mismo año se intentó amparo cautelar con solicitud de suspensión de efectos contra el acta de votación de la elección en el circuito electoral del Estado Amazonas.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó en forma provisional la inmediata suspensión de efectos de las actas de totalización, adjudicación y proclamación de los diputados electos en ese Estado, lo que ha dado lugar a variadas interpretaciones por ser juramentados tres (3) de los electos, como diputados efectivos. El artículo 200 de la Constitución garantiza la inmunidad parlamentaria desde su proclamación y la jurisdicción electoral está inmersa en actos administrativos, por lo cual es aplicable lo dispuesto en los artículos 203 al 212 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, impugnándose las votaciones en recurso jerárquico dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la elección. La Sala Electoral ha debido declarar “in limine litis” la inadmisibilidad del amparo cautelar y suspensión de efectos, por no haberse agotado la vía administrativa siendo, por supuesto, la sentencia No. 260 del 30-12-15, nula de nulidad absoluta.